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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 8º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición fi nal Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición fi nal: 8.1 No realizar la disposición fi nal de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos sanitarios. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 8.2 Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos sanitarios donde se realice la disposición fi nal. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 8.3 No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 8.4 No realizar la disposición fi nal de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos de seguridad. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 8.5 Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos de seguridad donde se realice la disposición fi nal. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT. 8.6 No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. Artículo 9º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” , el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano , así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 12º.- Vigencia La “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” , aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE REALICEN LOS TITULARES DE INFRAESTRUCTURA, SIEMPRE QUE ESTA SE LOCALICE FUERA DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES O PRODUCTIVAS, ÁREAS DE LA CONCESIÓN O LOTE DEL TITULAR DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA LEYENDA Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integ ral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosReglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM Reglamento para la Gestión y Manejo de los RAEEReglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM MINAM Ministerio del AmbienteRAEE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACCIÓN DE LA GAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 Incumplimiento de obligaciones generales 1.1No evitar o impedir que las emisiones, e fl uentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto generado como resultado de los procesos u operaciones del manejo de residuos, ocasionen riesgo o daño al ambiente. Literal e) del Artículo 5º y el Artículo 55º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 74º y 75º de la Ley General del Ambiente.MUY GRAVE HASTA 1400 UIT 1.2Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones.Artículos 37º, 39º, 40º, 41 y 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 35º, 37º, 39º, 41º, 62º y 69º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.MUY GRAVE HASTA 1400 UIT 1.3No suscribir el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco (05) años para las acciones de supervisión y fi scalización que correspondan.Literal f) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Literal b) del Artículo 56º y Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT