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35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2019 El Peruano / organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Carta N° 01-2019-JLIG, recibida por la AATE el 03 de enero de 2019, el Perito Tasador, contratado por la AATE bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, el Informe Técnico de Tasación con Código EL25-05 de fecha 03 de enero de 2019, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, con Informe Técnico N° 020-2019-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000378; Que, por Informe N° 121-2019-MTC/33.3 la O fi cina de Asesoría Legal de la AATE, concluye que, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al área del inmueble afectado por la Obra; Con los vistos del Viceministro de Transportes y del Director Ejecutivo de la AATE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 104,616.36, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 EL25-05 87,180.30 17,436.06 104,616.36 1760598-2 Designan Coordinador de Carreteras y Coordinadora de Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2019 MTC/01 Lima, 12 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 472- 2018.MTC/01, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 143-2019.MTC/01, se dictan disposiciones para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1354; Que, con la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, se crea el Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” (en adelante, el Equipo de Trabajo), dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Despacho Viceministerial de