Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 0102018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203­Cercado de Lima, o a la dirección electrónica proyectonormasdgtt@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1760599-4

Aprueban propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y convocan a audiencia pública
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066- 2019-MTC/27 Lima, 12 de abril de 2019 VISTO: El Informe N° 120-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto

Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0202007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2018MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya finalidad es promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones, y maximizar el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que, la DGPPC en el marco de lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 7382018-MTC/27 inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz; Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente­PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGPPC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, en esa línea mediante la Resolución Directoral N° 070-2019-MTC/27 se aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300­2 400 MHz, y se publica en el portal institucional el contenido de la misma, así como el Informe N° 262-2019-MTC/26-27; Que, asimismo el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, establece que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGPPC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral; Que, como parte del proceso de reordenamiento se recibieron comentarios y/o sugerencias a la propuesta de reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300­2 400 MHz y se realizaron reuniones de trabajo con las empresas operadoras, siendo que habiéndose culminado dichas etapas, mediante el Informe N° 120 -2019-MTC/26-

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