Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se derogó la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, estableciéndose un nuevo marco normativo para el citado Sistema Administrativo, el cual es concordante a su vez con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1437, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona, entre otros, los pasivos financieros correspondientes a las Operaciones de Endeudamiento, los Financiamientos Contingentes y las Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; Que, conforme al párrafo 11.5 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, una de las etapas de las Operaciones de Endeudamiento, es la Concertación; Que, en el marco de la derogada Ley N° 28563 se dictó la Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; por lo que se requiere aprobar una nueva Directiva que regule la concertación de Operaciones de Endeudamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, que además regule la contratación de financiamientos contingentes y el otorgamiento o contratación de garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; así como derogar la Directiva aprobada mediante Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que la Dirección General del Tesoro Público aprueba la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Créditos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01, Aprueban la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/52.04 DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS CONTINGENTES, Y OTORGAMIENTO O CONTRATACIÓN DE GARANTÍAS EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Decreto Legislativo Para efectos de la presente Directiva, toda mención al Decreto Legislativo se entiende referida al Decreto

Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 2.- Objetivo Establecer las disposiciones que regulen la concertación de las Operaciones de Endeudamiento, interna y externa, en las modalidades señaladas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la contratación de Financiamientos Contingentes, y el otorgamiento o contratación de garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. Artículo 3.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal: · Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias. · Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. · Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. · Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias. · Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. · Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF. · Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 1622017-EF, y modificatorias. · Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo que soliciten la concertación de operaciones de endeudamiento interno y externo, la contratación de Financiamiento Contingente y el otorgamiento o contratación de Garantías en Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (Garantías en APP). Artículo 5.- Definiciones 5.1 Condiciones Financieras.- Son los términos y condiciones bajo los cuales se contrata un pasivo financiero, los mismos que quedan establecidos en el respectivo contrato. Estas condiciones están referidas al: i) monto, ii) moneda, iii) periodo de amortización, iv) periodo de gracia, v) intereses, vi) comisiones, vii) opción para ejecutar Operaciones de Administración de Deuda, entre otros. 5.2 Contragarantía a favor del Gobierno Nacional.Es el colateral que otorga una entidad a favor del Gobierno Nacional, por haber garantizado una Operación de Endeudamiento de dicha entidad, o por el otorgamiento o contratación de Garantías en APP. 5.3 Contrato de la Operación de Endeudamiento.Es el documento suscrito entre la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Fuente Crediticia, en el marco de una Operación de Endeudamiento, en el cual se establecen las condiciones financieras. 5.4 Convenio de Traspaso de Recursos.- Es el documento suscrito entre el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), y la entidad pública a cargo del Proyecto o Programa de inversión, mediante el cual se establece, principalmente: i) los términos y condiciones del traslado de los recursos de la Operación de Endeudamiento, ii) la responsabilidad de su ejecución por parte de la Unidad Ejecutora, y iii) los términos relativos a la atención del Servicio de la Deuda. 5.5 Fuente Crediticia.- Entidad nacional o extranjera, tales como organismos multilaterales de crédito, Gobiernos o agencias oficiales de crédito, bancos u otra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.