Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

19.2 En el caso de Operaciones de Endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, en el contrato a ser suscrito por el Gobierno Regional o Gobierno Local y la Fuente Crediticia debe establecerse expresamente que la operación no cuenta con la garantía del Gobierno Nacional. Artículo 20.- Calificación Crediticia Las Operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, directas o garantizadas, por el monto establecido en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, se sujetan a las condiciones señaladas en el artículo 57 del Decreto Legislativo. Artículo 21.- Empréstitos y/o Titulizaciones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que gestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observar los siguientes lineamientos: a) Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse en el mercado interno, deben ser denominados en moneda nacional y, preferentemente, a tasa fija. b) La colocación de los empréstitos debe ser coordinada, necesariamente, con la DGETP. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS, ORGANISMOS PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 22.- Empresas públicas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 22.1 Las Operaciones de Endeudamiento que celebren las Empresas Públicas No Financieras y los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin la garantía del Gobierno Nacional, son autorizadas mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto remiten al MEF la solicitud de su Titular requiriendo la emisión de la resolución ministerial que autoriza el endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional. 22.2 Las citadas entidades deben remitir a la DGETP información sobre las concertaciones de Operaciones de Endeudamiento, los desembolsos y pagos, con fines de registro estadístico. TÍTULO V OTORGAMIENTO O CONTRATACIÓN DE GARANTÍA SOBERANA EN APP Artículo 23.- Otorgamiento o contratación de Garantía Soberana en APP 23.1 El otorgamiento o contratación de la Garantía Soberana a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas, se efectúa a pedido de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y se sujeta a lo dispuesto en el Título II de esta Directiva, en lo que resulte aplicable. 23.2 El otorgamiento o contratación de la Garantía Soberana se sujeta a la definición del mecanismo de contragarantía respectiva, previo a la tramitación del decreto supremo de autorización respectiva. Dicho mecanismo debe consignarse, de manera expresa, en el mencionado decreto supremo. 23.3 La contragarantía a favor del Gobierno Nacional se formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o Unidad Ejecutora que requiere la Garantía Soberana. 23.4 Las Líneas de garantía que constituyen acuerdos marco para la aplicación de garantías individuales, son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

TÍTULO VI FINANCIAMIENTO CONTINGENTE Artículo 24.- Contratación de un Financiamiento Contingente 24.1 El Financiamiento Contingente se puede obtener bajo la modalidad de Líneas de Crédito, Bonos, Operaciones de Endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como de otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para tal fin. 24.2 Las contrataciones de los Financiamientos Contingentes con Organismos Multilaterales de Crédito y con Gobiernos y sus Agencias Oficiales, están exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones del Estado. 24.3 Las contrataciones de los Financiamientos Contingentes con entidades distintas a las mencionadas en el inciso 27.2 se efectúan de acuerdo con un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 24.4 La contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fijan en el Decreto Legislativo y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se apruebe anualmente. Artículo 25.- Gestión y Negociación de Contrato 25.1 La DGETP elabora un informe técnico respecto a la necesidad y/o prioridad del financiamiento requerido. Asimismo, de ser el caso, se elabora una matriz de política consensuada con la Entidad Crediticia y las entidades involucradas, en la que se incluya los compromisos o medidas a ser implementadas. 25.2 El informe técnico es remitido al Despacho Viceministerial de Hacienda, adjuntando un proyecto de oficio a ser suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas solicitando a los organismos o mencionados en el numeral 27.2 el Financiamiento Contingente; a fin de que remitan una propuesta de contrato de financiamiento o documento equivalente, para continuar con el proceso de negociación del mismo. 25.3 El MEF, a través de la DGETP, es la entidad que en forma exclusiva convoca y conduce la negociación del Financiamiento Contingente. Para tal efecto, requiere la participación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF y el organismo con el que se gestione el Financiamiento Contingente. 25.4 La negociación concluye con la suscripción de la Minuta de Negociación o el documento equivalente, que es suscrito por el Director General de la DGETP o por quien éste designe; y por el representante del organismo con el que se gestione el Financiamiento Contingente. Artículo 26.- Aprobación de un Financiamiento Contingente 26.1 Los Financiamientos Contingentes se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 26.2 La DGETP elabora un informe que sustenta la aprobación de la contratación del Financiamiento Contingente. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF emite un informe con opinión favorable sobre la contratación. 26.3 La DGETP constituye el expediente del Financiamiento Contingente, en el cual incluye, entre otros, los informes de los órganos del MEF, minutas, actas o equivalentes de la negociación, proyecto de contrato así como el proyecto de norma que aprueba la contratación del Financiamiento Contingente. Una copia de dicho expediente es remitido por el MEF a la CGR solicitando la emisión del informe previo, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD, Emisión del informe previo establecido por el literal L) del artículo 22 de la Ley N° 27785.

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