Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM. Se realizará el muestreo de identificación de sitios contaminados, en aquellas fuentes que cumplan con al menos uno de los siguientes supuestos:
Supuesto de indicio o evidencia de Ítem contaminación del potencial sitio contaminado

Configuración del supuesto

área de influencia y permeabilidad alta), la/el Titular debe incluir en la evaluación del referido componente ambiental, los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia orgánica, fenoles, TPH y PAH. - En caso exista indicios de afectación de agua superficial, la/el Titular debe incluir la evaluación de dicho componente ambiental; asimismo, debe incluir la evaluación de los sedimentos. - Sin perjuicio de las reglas señaladas anteriormente, la/el titular podrá utilizar equipos que se encuentren calibrados y sirvan para la medición de contaminantes, ello para la obtención de resultados preliminares y para orientar los puntos de muestreo, su uso es complementario y no reemplaza a la toma de muestras de suelos. En caso la/el Titular no haya generado los sitios contaminados identificados o no haya asumido su remediación contractualmente, debe adjuntar una Declaración Jurada. Asimismo, debe presentar las medidas de contingencia para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario en atención a la magnitud o nivel de riesgo que se presente. En caso la/el Titular sea responsable de la remediación de los sitios contaminados, debe presentar las medidas de contingencia para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identificados dentro de sus instalaciones. Asimismo, cuando corresponda, debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio de Caracterización y Plan dirigido a la Remediación. V. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 5.1 Metodología de identificación y evaluación de impactos ambientales La metodología que debe utilizar la/el titular para la evaluación de impactos ambientales debe ser acorde al tipo de Instrumento de Gestión Ambiental a presentar. La/El Titular debe describir el método de evaluación utilizado e indicar los criterios empleados para la valoración de los impactos ambientales. Asimismo, debe señalar la fuente bibliográfica utilizada, aplicando la versión más actualizada. 5.2. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales · Identificar las actividades que han generado y/o podrían generar impactos ambientales, ello para cada una de las etapas del proyecto, de acuerdo a las actividades descritas en el ítem 4.2.3 "Etapas de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos" del presente Anexo. · Identificar los factores o componentes del entorno impactados susceptibles de ser impactados.

Cuando en el componente suelo de zonas aledañas al Sistema de Tanques Enterrados (STE)9 se identifica afloramientos de Hidrocarburos. 1. Cuando se identifica derrames superficiales Presencia superficial o presencia de manchas de hidrocarburos de hidrocarburos en áreas del patio de maniobras que no se encuentran pavimentadas o la pavimentación presenta fallas. Cuando existen indicios de la aplicación de una capa de suelo limpio sobre un suelo potencialmente contaminado. 2. Presencia de Cuando existen indicios de contaminación hidrocarburos en en aguas subterráneas del emplazamiento aguas subterráneas y/o aguas abajo del mismo. Características del tanque Cuando el tanque tiene una antigüedad igual o mayor de 15 años, es de pared simple y fue fabricado de un material potencialmente corrosivo Cuando se hayan detectado Fugas según lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. 4. Detección de Fugas Cuando se hayan detectado Fugas según el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0642009-EM. No contar con Registro de Fugas del Sistema de Detección de Fugas del STE, conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. Cuando el registro de prueba de hermeticidad indique que existen pérdidas de presión del sistema y/o ha concluido que no es recomendable utilizar las instalaciones. Cuando no hayan cumplido con la frecuencia de monitoreo respecto de la prueba de hermeticidad, conforme lo estipulado en las tablas Nº 2 y Nº 3 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0642009-EM.

3.

5.

Prueba de hermeticidad

Respecto del muestreo de suelos, la/el Titular debe considerar lo siguiente: - El número mínimo de puntos de muestreo debe ser en función al tamaño del área de potencial interés de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Muestreo de Suelos vigente; asimismo, debe considerarse las metodologías de muestreo de suelos presentadas en la referida Guía. - Se debe analizar los parámetros relacionados a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. - Los análisis físicos y químicos correspondientes a las muestras de suelos, se realizarán mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. - En caso exista indicios de afectación de agua subterránea (cuando existe un nivel freático alto dentro del
DS Nº 064-2009-EM - Aprueban norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos Numeral 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la superficie. Se incluye en esta definición a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicación de la presente norma, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE instalados posteriormente a la publicación de la presente norma se les denomina STE Nuevos.

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