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17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 El Peruano / fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM. Se realizará el muestreo de identi fi cación de sitios contaminados, en aquellas fuentes que cumplan con al menos uno de los siguientes supuestos: ÍtemSupuesto de indicio o evidencia de contaminación del potencial sitio contaminadoConfi guración del supuesto 1.Presencia super fi cial de hidrocarburosCuando en el componente suelo de zonas aledañas al Sistema de Tanques Enterrados (STE) 9 se identi fi ca afl oramientos de Hidrocarburos. Cuando se identi fi ca derrames super fi ciales o presencia de manchas de hidrocarburos en áreas del patio de maniobras que no se encuentran pavimentadas o la pavimentación presenta fallas. Cuando existen indicios de la aplicación de una capa de suelo limpio sobre un suelo potencialmente contaminado. 2.Presencia de hidrocarburos en aguas subterráneasCuando existen indicios de contaminación en aguas subterráneas del emplazamiento y/o aguas abajo del mismo. 3.Características del tanqueCuando el tanque tiene una antigüedad igual o mayor de 15 años, es de pared simple y fue fabricado de un material potencialmente corrosivo 4. Detección de FugasCuando se hayan detectado Fugas según lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. Cuando se hayan detectado Fugas según el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. No contar con Registro de Fugas del Sistema de Detección de Fugas del STE, conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. 5.Prueba de hermeticidad Cuando el registro de prueba de hermeticidad indique que existen pérdidas de presión del sistema y/o ha concluido que no es recomendable utilizar las instalaciones. Cuando no hayan cumplido con la frecuencia de monitoreo respecto de la prueba de hermeticidad, conforme lo estipulado en las tablas Nº 2 y Nº 3 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. Respecto del muestreo de suelos, la/el Titular debe considerar lo siguiente: - El número mínimo de puntos de muestreo debe ser en función al tamaño del área de potencial interés de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Muestreo de Suelos vigente; asimismo, debe considerarse las metodologías de muestreo de suelos presentadas en la referida Guía. - Se debe analizar los parámetros relacionados a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. - Los análisis físicos y químicos correspondientes a las muestras de suelos, se realizarán mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. - En caso exista indicios de afectación de agua subterránea (cuando existe un nivel freático alto dentro del área de in fl uencia y permeabilidad alta), la/el Titular debe incluir en la evaluación del referido componente ambiental, los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia orgánica, fenoles, TPH y PAH. - En caso exista indicios de afectación de agua super fi cial, la/el Titular debe incluir la evaluación de dicho componente ambiental; asimismo, debe incluir la evaluación de los sedimentos. - Sin perjuicio de las reglas señaladas anteriormente, la/el titular podrá utilizar equipos que se encuentren calibrados y sirvan para la medición de contaminantes, ello para la obtención de resultados preliminares y para orientar los puntos de muestreo, su uso es complementario y no reemplaza a la toma de muestras de suelos. En caso la/el Titular no haya generado los sitios contaminados identi fi cados o no haya asumido su remediación contractualmente, debe adjuntar una Declaración Jurada. Asimismo, debe presentar las medidas de contingencia para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identi fi cados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario en atención a la magnitud o nivel de riesgo que se presente. En caso la/el Titular sea responsable de la remediación de los sitios contaminados, debe presentar las medidas de contingencia para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identi fi cados dentro de sus instalaciones. Asimismo, cuando corresponda, debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio de Caracterización y Plan dirigido a la Remediación. V. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL5.1 Metodología de identi fi cación y evaluación de impactos ambientales La metodología que debe utilizar la/el titular para la evaluación de impactos ambientales debe ser acorde al tipo de Instrumento de Gestión Ambiental a presentar. La/El Titular debe describir el método de evaluación utilizado e indicar los criterios empleados para la valoración de los impactos ambientales. Asimismo, debe señalar la fuente bibliográ fi ca utilizada, aplicando la versión más actualizada. 5.2. Identi fi cación y Evaluación de Impactos Ambientales • Identi fi car las actividades que han generado y/o podrían generar impactos ambientales, ello para cada una de las etapas del proyecto, de acuerdo a las actividades descritas en el ítem 4.2.3 “Etapas de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos” del presente Anexo. • Identi fi car los factores o componentes del entorno impactados susceptibles de ser impactados. 9 DS Nº 064-2009-EM - Aprueban norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos Numeral 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la super fi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo super fi cie, tanques monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicación de la presente norma, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE instalados posteriormente a la publicación de la presente norma se les denomina STE Nuevos.