Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

8.1 Para los fines de la evaluación por parte de DGETP: a) Para el caso de operaciones de endeudamiento interno, un Informe técnico emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector con el análisis técnico respecto al Proyecto o Programa de Inversión involucrado en la Operación de Endeudamiento solicitada, se encuentra alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el sector. b) Para el caso de Operaciones de Endeudamiento que financian Proyectos o Programas de Inversión, se adjunta un cronograma de ejecución financiera por componente o categoría y por fuente de financiamiento. 8.2 Para los fines del Informe Previo de la Contraloría General de la República: a) La ficha técnica o estudio de pre inversión, según corresponda, que sirvió de base para la declaración de viabilidad del Proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y el expediente técnico o documento equivalente o estudio definitivo, de ser el caso. De existir modificaciones posteriores a la declaratoria de viabilidad, se debe adjuntar el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, de la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01, o Formato que lo sustituya, el informe y, de corresponder, el estudio correspondiente al último monto de inversión modificado. b) Opinión favorable emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del Proyecto o Programa de Inversión a ser financiado, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran en el año vigente y, de ser el caso, el compromiso para la atención de la contrapartida en los años posteriores, así como para la atención del pago del servicio de la deuda, cuando corresponda. c) Otros documentos que establezca la normativa emitida por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo. CAPÍTULO I EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCERTACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 9.- De la solicitud de concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional 9.1 La solicitud del Titular del Sector, a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente Directiva, debe ser dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, para su evaluación respectiva. 9.2 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar Proyectos o Programas de Inversión, se debe adjuntar a la solicitud del Titular del Sector, el documento que acredite la aprobación de la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda, el cual debe estar vigente. 9.3 Para el caso de las Operaciones de Endeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas, la solicitud a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 la realiza el Titular del Pliego o Entidad; en el caso del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas no corresponde dicha solicitud. 9.4 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de Defensa Nacional y Orden Interno, la entidad del Sector Público debe adjuntar, el estudio a que se refiere inciso e) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente Directiva. 9.5 Para el caso de Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar el rubro "Apoyo a la Balanza de

Pagos", se debe acompañar el informe técnico elaborado por la DGETP. Artículo 10.- Solicitud a la Fuente Crediticia 10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento Externo, el Titular del MEF remite la solicitud correspondiente a la Fuente Crediticia. Cuando se trate de la concertación de una Operación de Endeudamiento Interno, esta solicitud es realizada por el Director General de la DGETP. Esta disposición no es aplicable a los Empréstitos. 10.2 En dicha comunicación el MEF solicita a la Fuente Crediticia contratar una Operación de Endeudamiento Externo; y de corresponder, solicita el envío de misiones técnicas para la preparación de los Proyectos o Programas de Inversión que son financiadas con cargo a la citada operación. Artículo 11.- Negociación del contrato 11.1 Una vez culminada la preparación de una Operación de Endeudamiento, la Fuente Crediticia remite a la DGETP el proyecto de contrato para su negociación. 11.2 En el caso de asignaciones de Líneas de Crédito, además se requiere contar con el proyecto de contrato de compraventa, a ser suscrito con el proveedor. 11.3 El MEF, a través de la DGETP, es la entidad que en forma exclusiva convoca y conduce la negociación de una Operación de Endeudamiento. Para tal efecto, requiere la participación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, de la DGPMI, del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que pertenece la Unidad Ejecutora, y la Fuente Crediticia. En los casos de operaciones destinadas al "Apoyo de la Balanza de Pagos", de Operaciones de Endeudamiento interno, o en el otorgamiento o contratación de garantías, no participa la DGPMI. 11.4 La negociación del contrato concluye con la suscripción de la Minuta de Negociación o el documento equivalente, que es suscrito por el Director General de la DGETP, o por quien éste designe; y por el representante de la Fuente Crediticia. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción de la Minuta de Negociación. CAPÍTULO II CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 12.- Solicitud de Informe Previo de la CGR La DGETP constituye el expediente de la operación de endeudamiento, el cual incluye, entre otros, los documentos remitidos por la entidad del Sector Público solicitante, informe de los órganos del MEF, minutas, actas o equivalentes de la negociación, proyecto de contrato así como el proyecto de norma que aprueba la Operación de Endeudamiento. Una copia de dicho expediente es remitido por el MEF hacia la CGR solicitando la emisión del informe previo, conforme a lo descrito en Directiva N° 012-2016CG/GPROD "Emisión del informe previo establecido por el literal L) del artículo 22 de la Ley N° 27785". Artículo 13.- Aprobación de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional 13.1 Las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo, según corresponda. 13.2 Para el caso de las Operaciones de Endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

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