Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

Hidrocarburos debe apersonarse ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del PAD bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, la/el titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario en los lugares comprendidos en el Área de Influencia (Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, Municipalidad Provincial y Distrital, Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Campesinas y/o Nativas, de corresponder) del PAD. El mencionado aviso debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia del PAD, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación. Dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente. Adicionalmente, antes de la presentación y durante la evaluación del PAD, la/el Titular puede implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-EM, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. IX. EXIGIBILIDAD DEL PAD

· Anexo 2: Para Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación. ANEXO Nº 1 Para Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente El Plan Ambiental Detallado concerniente a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, comprende las actividades relacionadas al expendio de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gas Natural Vehicular (GNV) y/o Gas Natural Comprimido (GNC); así como, las actividades relacionadas a Plantas Envasadoras. El Plan Ambiental Detallado concerniente a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, estará enmarcado en los siguientes supuestos: a) Actividad de Comercialización de Hidrocarburos que no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado para el inicio de sus actividades. b) Actividad de Comercialización de Hidrocarburos que contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado haya realizado ampliaciones y/o modificaciones sin la aprobación previa de estas modificaciones o ampliaciones. I. DATOS GENERALES

Una vez aprobado el PAD, el mismo es exigible y aplicable desde el día siguiente de notificación de la Resolución Directoral de aprobación de dicho instrumento. La/el Titular tendrá que cumplir con las obligaciones establecidas en el PAD, hasta que decida abandonar los componentes regularizados mediante este instrumento, para lo cual debe presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente. Respecto del tiempo estimado para la aplicación de las medidas correctivas, se precisa que las/los Titulares de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos tienen un plazo máximo de tres (3) años para ejecutarlas; asimismo, las/los Titulares de las demás Actividades de Hidrocarburos tienen un plazo máximo de cinco (5) años. El plazo de ejecución está en función al riesgo que representa el impacto generado por la actividad y/o componente a la salud y al ambiente, el mismo que debe ser evaluado por la Autoridad Competente. Cabe precisar, que en caso la/el Titular solicite una ampliación del plazo aprobado para la ejecución de las medidas correctivas, el nuevo plazo no podrá superar el plazo establecido inicialmente y deberá motivar la solicitud de ampliación. Respecto de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, y en el supuesto en que el titular pretenda regularizar un componente que se encuentra parcialmente construido o requiera implementar alguna construcción adicional a fin de minimizar algún impacto ambiental, éste debe considerar en su cronograma de ejecución de actividades el tiempo requerido para los trámites de permisos y/o autorizaciones adicionales que se requieran; así como las actividades preparativas y previas a la ejecución misma, tales como, movilización de personal y materiales, planificación, logística, entre otros. X. ESTRUCTURA DETALLADO DEL PLAN AMBIENTAL

1.1. Nombre del Establecimiento donde se realiza la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. 1.2. Nombre o razón social de la/del Titular. 1.3. Nombre del Representante Legal, en caso corresponda. 1.4. Datos de la empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o de los profesionales especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado el PAD1. 1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAD. II. ANTECEDENTES (aplicable para el supuesto b) del presente Anexo) La/El Titular deberá señalar la Resolución Directoral o acto administrativo de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, así como sus ampliaciones y/o modificaciones realizadas, y/o documentos que contengan el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso. III. UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS DE

· Indicar el lugar donde se desarrolla la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, indicando el distrito, provincia y departamento. Asimismo, precisar la ubicación actual en coordenadas UTM, Datum WGS 84. · Indicar si la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos se ubica en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe presentar adicionalmente

· Anexo 1: Para Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.

1

Nombres completos de los profesionales que han elaborado el PAD, indicando su profesión y/o especialización, así como su número de colegiatura y firma.

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