Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

13

de intención de acogimiento la regularización de dichos componentes. El PAD es aplicable a las/los Titulares que desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental; así como a las/los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a sus actividades, sin haber obtenido la previa aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental aplicable a dicha modificación. III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Plan de Ambiental Detallado es de aplicación en los siguientes supuestos:
Casos Actividades comprendidas

contar con capacitación y experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental. Respecto a las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, refinación o procesamiento) el PAD debe ser elaborado y suscrito por los profesionales de una empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE. V. PRESENTACIÓN DETALLADO DEL PLAN AMBIENTAL

Supuesto1: Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen Actividades de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar Comercialización de con la previa aprobación del procedimiento Hidrocarburos de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente. Supuesto 2: Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente. Todas las Actividades de Hidrocarburos excepto las de Comercialización

La/El Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe presentar el PAD dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la/el Titular de las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, refinación o procesamiento) debe presentar el PAD dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. La Autoridad Ambiental Competente debe trasladar el PAD para la emisión de la respectiva opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), u otras entidades competentes, según corresponda. El documento se presenta en medio físico y digital (editable y no editable, en formato pdf, Word y Excel), conteniendo los textos, y documentos adjuntos y los correspondientes planos y/o mapas (shape, kmz o equivalentes y AutoCAD o equivalentes). VI. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE Es aquella encargada de la evaluación y aprobación del PAD. Según sea el caso dicha autoridad puede ser: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); y, b) Los Gobiernos Regionales, respecto de aquellas Actividades de Hidrocarburos cuyos Instrumentos de Gestión Ambiental se encuentren bajo su competencia, en el marco del proceso de descentralización. VII. EVALUACIÓN DETALLADO DEL PLAN AMBIENTAL

EL PAD debe ser presentado por la/el Titular de actividades en curso para los supuestos antes descritos, y debe contener información sobre las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para los impactos ambientales generados en las etapas de operación, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión, y de ser el caso para la etapa de construcción (cuando el componente a regularizar se encuentra parcialmente construido y, el mismo fue declarado en su comunicación de intención de acogimiento). Una vez lograda la corrección y adecuación de los impactos ambientales generados, de acuerdo al cronograma presentado por en el PAD, la/el Titular debe seguir implementando las medidas ambientales de naturaleza permanente propias de las actividades. Para ello debe considerar el uso de indicadores cualitativos/ cuantitativos y medibles que resulten de la implementación de las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y compensación adoptadas en el diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental. En esa línea, las medidas de manejo ambiental que se detallen en el PAD deben complementarse, en lo que corresponda, a las medidas de manejo ambiental establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. IV. ELABORACIÓN DETALLADO DEL PLAN AMBIENTAL

Presentada la solicitud de aprobación del PAD, la Autoridad Ambiental Competente, procede a su revisión, la cual debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de existir observaciones, se notificará a la/al Titular de la Actividad de Hidrocarburos, por única vez, para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Posteriormente, la Autoridad Ambiental Competente tiene diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva. Para la evaluación del PAD y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se solicita la opinión técnica de otras autoridades, la cual debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles; y es trasladada a la/al Titular para su subsanación. Esta documentación es remitida a la entidad opinante para la emisión de su pronunciamiento final en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Dicha opinión consiste en el pronunciamiento favorable o desfavorable de la entidad en relación al contenido del PAD en el marco de sus competencias. VIII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA EVALUACIÓN DEL PAD El contenido del PAD debe ser puesto a disposición de la población en determinados lugares y a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios. Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el PAD, la/el Titular de la Actividad de

La/El Titular es responsable por la veracidad de la información contenida en el PAD. Los PAD para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deben ser elaborados y suscritos por los profesionales de una empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o al menos por dos (02) personas naturales de distintas carreras profesionales, habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales deben

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.