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13 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 El Peruano / de intención de acogimiento la regularización de dichos componentes. El PAD es aplicable a las/los Titulares que desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental; así como a las/los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modi fi caciones a sus actividades, sin haber obtenido la previa aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental aplicable a dicha modi fi cación. III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la modi fi cación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Plan de Ambiental Detallado es de aplicación en los siguientes supuestos: CasosActividades comprendidas Supuesto1: Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modi fi caciones o desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modi fi cación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Supuesto 2: Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modi fi caciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modi fi cación correspondiente.Todas las Actividades de Hidrocarburos excepto las de Comercialización EL PAD debe ser presentado por la/el Titular de actividades en curso para los supuestos antes descritos, y debe contener información sobre las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para los impactos ambientales generados en las etapas de operación, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión, y de ser el caso para la etapa de construcción (cuando el componente a regularizar se encuentra parcialmente construido y, el mismo fue declarado en su comunicación de intención de acogimiento). Una vez lograda la corrección y adecuación de los impactos ambientales generados, de acuerdo al cronograma presentado por en el PAD, la/el Titular debe seguir implementando las medidas ambientales de naturaleza permanente propias de las actividades. Para ello debe considerar el uso de indicadores cualitativos/cuantitativos y medibles que resulten de la implementación de las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y compensación adoptadas en el diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental. En esa línea, las medidas de manejo ambiental que se detallen en el PAD deben complementarse, en lo que corresponda, a las medidas de manejo ambiental establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. IV. ELABORACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO La/El Titular es responsable por la veracidad de la información contenida en el PAD. Los PAD para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deben ser elaborados y suscritos por los profesionales de una empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o al menos por dos (02) personas naturales de distintas carreras profesionales, habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales deben contar con capacitación y experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental. Respecto a las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, refi nación o procesamiento) el PAD debe ser elaborado y suscrito por los profesionales de una empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE. V. PRESENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO La/El Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe presentar el PAD dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la/el Titular de las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, re fi nación o procesamiento) debe presentar el PAD dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. La Autoridad Ambiental Competente debe trasladar el PAD para la emisión de la respectiva opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), u otras entidades competentes, según corresponda. El documento se presenta en medio físico y digital (editable y no editable, en formato pdf, Word y Excel), conteniendo los textos, y documentos adjuntos y los correspondientes planos y/o mapas ( shape , kmz o equivalentes y AutoCAD o equivalentes). VI. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTEEs aquella encargada de la evaluación y aprobación del PAD. Según sea el caso dicha autoridad puede ser: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); y, b) Los Gobiernos Regionales, respecto de aquellas Actividades de Hidrocarburos cuyos Instrumentos de Gestión Ambiental se encuentren bajo su competencia, en el marco del proceso de descentralización. VII. EVALUACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO Presentada la solicitud de aprobación del PAD, la Autoridad Ambiental Competente, procede a su revisión, la cual debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de existir observaciones, se noti fi cará a la/al Titular de la Actividad de Hidrocarburos, por única vez, para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Posteriormente, la Autoridad Ambiental Competente tiene diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva. Para la evaluación del PAD y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se solicita la opinión técnica de otras autoridades, la cual debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles; y es trasladada a la/al Titular para su subsanación. Esta documentación es remitida a la entidad opinante para la emisión de su pronunciamiento fi nal en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Dicha opinión consiste en el pronunciamiento favorable o desfavorable de la entidad en relación al contenido del PAD en el marco de sus competencias. VIII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA EVALUACIÓN DEL PAD El contenido del PAD debe ser puesto a disposición de la población en determinados lugares y a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fi n de que brinden sus comentarios. Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el PAD, la/el Titular de la Actividad de