Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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entidad financiera, que otorga recursos financieros de carácter reembolsable. 5.6 Informe Previo de la Contraloría General de la República.- Es el informe emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el marco de lo dispuesto en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. 5.7 Minuta de Negociaciones.- Es el documento suscrito por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, en el que se deja constancia de la negociación y los acuerdos adoptados respecto de los términos, condiciones y otros aspectos contenidos en el proyecto de contrato respectivo, referidos a la Operación de Endeudamiento, Financiamiento Contingente o contratación de Garantías en APP. 5.8 Negociación de Contrato.- Es la acción realizada por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, con la finalidad de acordar los términos y condiciones, entre otros aspectos, de la Operación de Endeudamiento, del Financiamiento Contingente o del otorgamiento o contratación de Garantías en APP. 5.9 Operación de Endeudamiento.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, que puede ser externo e interno. Las operaciones de endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades: a) Préstamos. b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. d) Garantías, incluye a los avales y fianzas. e) Asignaciones de líneas de crédito. f) Arrendamiento financiero. g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos. h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. 5.10 Operación de Endeudamiento Externo.- Son aquellas operaciones de endeudamiento acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, con excepción de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los cuales se consideran que son externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 5.11 Operación de Endeudamiento Interno.- Son aquellas operaciones de endeudamiento que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. En el caso de los empréstitos, se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la ley peruana. 5.12 Operaciones de endeudamiento para el Apoyo a la Balanza de Pagos.- Son las Operaciones de Endeudamiento destinadas a financiar el pago, total o parcial, del servicio de la deuda pública y que pueden contemplar el cumplimiento de los compromisos o medidas contenidas en una matriz de política que es definida por el país prestatario y la fuente crediticia. 5.13 Programa de Inversión. Corresponde a los Programas de Inversión de acuerdo a la definición establecida en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.14 Proyectos de Inversión.- Corresponde a los Proyectos de Inversión de acuerdo a la definición establecida en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para efectos de la presente Directiva, toda mención a Proyecto se entiende referida a Proyectos de Inversión. 5.15 Reglas Fiscales.- Son indicadores de sostenibilidad fiscal que tienen como objetivo fundamental asegurar un comportamiento responsable que contribuya a asegurar la estabilidad macroeconómica y, a la vez, reducir la incertidumbre de las principales variables económicas otorgando a los agentes económicos una señal clara y predeterminada de la política fiscal. 5.16 Solicitud del Titular del Sector.- Es el documento mediante el cual el Titular del Sector (en el caso del Gobierno Nacional), el Gobernador Regional (en el caso de Gobiernos Regionales), o el Alcalde (en el

caso de Gobiernos Locales), al que pertenece la Unidad Ejecutora del Proyecto o Programa de Inversión, solicita al Ministro de Economía y Finanzas la concertación de una Operación de Endeudamiento. 5.17 Viabilidad.- Condición que alcanza un Proyecto o Programa de Inversión de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los Proyectos o Programas de Inversión que se financien con Operaciones de Endeudamiento externo, se declaran viables mediante estudio de preinversión a nivel de perfil. TÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 6.- De la etapa de concertación La etapa de concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional comprende las siguientes fases: 6.1 Evaluación de la solicitud de concertación de la Operación de Endeudamiento y negociación del contrato.- Se inicia con la presentación de la Solicitud del Titular del Sector al MEF, y concluye con la Minuta de Negociación o el documento equivalente. 6.2 Celebración de la Operación de Endeudamiento.Se inicia con la solicitud del Informe Previo de la CGR y culmina con la suscripción del Contrato de la Operación de Endeudamiento. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción del citado contrato. Artículo 7.- Requisitos generales para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional Para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, las entidades del Sector Público deben presentar, según corresponda, los siguientes documentos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Cuando la Unidad Ejecutora sea un Gobierno Regional o Gobierno Local, ésta debe anexar copia del Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, que dé cuenta de la aprobación de la gestión de la Operación de Endeudamiento. b) Para el caso de Operaciones de Endeudamiento, cuyas Unidades Ejecutoras sean Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se adjunta la opinión favorable del Sector funcionalmente competente del Proyecto o Programa de Inversión, de ser necesario. c) Para el caso de entidades públicas que transfieren fondos al MEF para la atención del servicio de deuda, se debe adjuntar el análisis de su capacidad financiera de pago. d) Cuando se trate de Operaciones de Endeudamiento externo, se adjunta la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (DGPMI) sobre el Proyecto o Programa de Inversión, cuya opinión debe ser emitida previo a su declaración de viabilidad. e) Para operaciones de endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de Defensa Nacional y Orden Interno, se debe adjuntar un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación. f) Declaración de viabilidad del Proyecto o Programa de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. g) Documento que acredite que el Proyecto o Programa de Inversión se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. Artículo 8.- Otros documentos requeridos para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, las entidades públicas deben presentar los siguientes documentos:

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