Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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13.3 Cuando el Gobierno Nacional acuerde o garantice convenios de líneas de crédito, estos son aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 13.4 Para la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento, las entidades del Sector Público deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Directiva. 13.5 En adición, se requiere contar con un informe técnico de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF) o la que haga sus veces, referido a la inclusión de la Operación de Endeudamiento en gestión en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual vigente; que incluya los siguientes aspectos: a) Análisis del impacto fiscal de la Operación de Endeudamiento. b) Análisis del impacto del programa de concertaciones externas e internas del año vigente, en las proyecciones previstas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente y sobre el cumplimiento de las reglas macrofiscales. 13.6 La DGETP elabora un informe que sustenta la aprobación de la Operación de Endeudamiento solicitada por la entidad del Sector Público, en el cual se detallan, entre otros, los siguientes aspectos: a) Análisis del impacto de la operación en el stock y flujo de la deuda, así como el impacto fiscal de la operación. b) Verificación que la Operación de Endeudamiento se encuentra dentro de los límites máximos establecidos en la Ley de Endeudamiento vigente, caso contrario, se debe indicar la normativa que lo faculta en forma específica. c) Evidencia que se podrá cumplir con el servicio de la deuda durante el periodo de las proyecciones económicas establecidas por el MEF. 13.7 La Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, emite un informe con opinión legal favorable sobre la Operación de Endeudamiento, el cual debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: a) Pronunciamiento sobre los aspectos legales de la operación. b) Opinión sobre el proyecto de contrato. c) Indicar el carácter negociado o de adhesión de los términos de contrato y emitir pronunciamiento sobre el mismo. d) Opinión respecto del dispositivo legal que aprueba la Operación de Endeudamiento. Artículo 14.- Suscripción de contratos de operaciones de endeudamiento La suscripción de los contratos y convenios de las Operaciones de Endeudamiento se efectúa posteriormente a la publicación del respectivo decreto supremo de aprobación. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 15.- Convenios de Traspaso de Recursos 15.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución este a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar recursos financieros para atender el servicio de la deuda, la DGETP y la citada entidad suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda. 15.2 En el caso de Operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Nacional cuya solicitud

proviene de una entidad pública que pertenece al Gobierno Nacional y que la misma transfiere los fondos que provienen de una fuente distinta a la Recursos Ordinarios para la atención del servicio de la deuda; la citada entidad y la DGETP suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establece los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos. 15.3 Los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía. Artículo 16.- Contragarantías 16.1 Las Operaciones de Endeudamiento con la garantía del Gobierno Nacional requieren contar con un mecanismo de contragarantía a ser definido de manera previa a la tramitación del decreto supremo de aprobación de dicha operación. Este mecanismo de contragarantía deberá estar consignado en el mencionado decreto supremo. 16.2 La contragarantía a favor del Gobierno Nacional se formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de la Operación de Endeudamiento. Artículo 17.- Procesos de selección que originen endeudamiento público 17.1 En el caso que una entidad del Sector Público requiera convocar procesos de selección para la ejecución de un proyecto de inversión o una adquisición que conlleve el acuerdo de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se deberá contar con una Resolución Ministerial del MEF que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicho proceso de selección; la citada norma se expide de forma previa al cumplimiento de lo regulado en el Capítulo I y II anteriores. 17.2 Para la emisión de la Resolución Ministerial, la entidad del Sector Público debe remitir al MEF la información correspondiente al proyecto de inversión o adquisición. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 18.- Operación de Endeudamiento con garantía del Gobierno Nacional 18.1 Las Operaciones de Endeudamiento externo a ser concertadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local requieren, necesariamente, la garantía del Gobierno Nacional, para lo cual se aplica lo establecido en el Titulo II de la presente Directiva. 18.2 Las Operaciones de Endeudamiento interno a ser concertadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local y que se celebren con la garantía del Gobierno Nacional, se rigen por lo establecido en el Titulo II de la presente Directiva. 18.3 Los recursos financieros obtenidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como producto de Operaciones de Endeudamiento, se destinan única y exclusivamente al financiamiento de Proyectos o Programas de Inversión. 18.4 Para el otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 955 y Decreto Legislativo 1275. La DGPMDF del MEF verifica que se realice dicho cumplimiento. Artículo 19.- Operación de Endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional 19.1 Las Operaciones de Endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sin la garantía del Gobierno Nacional, deben cumplir con los límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 955 y en el Decreto Legislativo 1275.

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