Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1760606-2

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-MINEDU Lima, 11 de abril de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0033023-2019, el Informe Nº 00187-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 00355-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 66 de la Ley General de Educación establece que la institución educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, y que en ella tiene lugar la prestación del servicio; Que, según el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la institución educativa tiene autonomía, entre otros aspectos, en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente. De acuerdo al artículo 137 de dicho Reglamento, los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo; Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior; Que, según lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las solicitudes de licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior deben cumplir con las condiciones básicas de calidad a las que hace referencia la citada Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en dicho Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral b) del sub numeral 59.2 y el literal a) del sub numeral 59.5 del artículo 59 del citado Reglamento, son requisitos de licenciamiento para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, entre otros, el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, el Reglamento Institucional, el Manual de Perfiles de Puestos o el que haga sus veces, los Manuales de los procesos que sustenten aspectos generales de la institución de acuerdo

a la oferta educativa y procesos académicos y el Proyecto Curricular Institucional; Que, bajo ese marco normativo, a través del Oficio Nº 00529-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00187-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica", la misma que tiene por objeto establecer las definiciones, la estructura mínima y los criterios para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, que contribuya al aseguramiento de las Condiciones Básicas de Calidad en la prestación del servicio educativo de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas. Según dicho Informe resulta necesario que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica cuenten con instrumentos de gestión mínimamente uniformes que les permitan alcanzar sus objetivos, sin perjuicio de la autonomía que poseen para la elaboración de dichos instrumentos; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1760607-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos", el cual comprende una estructura de contenidos mínimos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2019-MEM/DM Lima, 11 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 012-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, del 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 308-2019-MEM/OGAJ, del 25 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado

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