Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

· Identificar los aspectos e impactos ambientales generados y que podrían generarse, ello para cada una de las actividades identificadas anteriormente10. · Evaluar y describir cada uno de los impactos ambientales identificados. Para la etapa de operación, la/el titular debe identificar y evaluar por separado los impactos ambientales que se generan por la comercialización de cada tipo de combustible que expende (Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular y/o Gas Natural Comprimido). VI. PLANES, PROGRAMAS MANEJO AMBIENTAL 6.1. Plan de Manejo Ambiental Presentar los planes y medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en los diferentes componentes ambientales, en las etapas de operación y mantenimiento, y de corresponder para la etapa de construcción. Estos planes deberán contener como mínimo: objetivos, impactos a controlar, indicadores de seguimiento (ubicación, frecuencia, entre otros) y descripción de las medidas. Para la etapa de operación, la/el titular debe presentar por separado las medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales que se generan por la comercialización de cada tipo de combustible que expende (Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular y/o Gas Natural Comprimido). La/El Titular deberá considerar, en caso corresponda, (i) las medidas de control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o canales de escorrentía y canaletas; así como las medidas de técnicas combinadas, (ii) las medidas de prevención para evitar las infiltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución, (iii) las medidas de manejo ambiental que aplicará para evitar la afectación a los recursos hídricos (superficiales y subterráneos) y (iv) las medidas de recuperación o restauración de las zonas afectadas (bosques y/o cuencas hidrográficas). Para la formulación de las medidas de manejo ambiental, debe considerar lo siguiente: · No debe utilizar los siguientes términos: "frecuentemente", "de ser el caso", "para evitar en la medida de lo posible", "debidamente", entre otros, debiendo señalar obligaciones o medidas específicas y concretas. · Las medidas deben ser de fácil probanza y fiscalización. · Sobre el mantenimiento de componentes, se debe señalar de forma específica qué actividades se realizarán indicando el componente y la frecuencia de su ejecución. a) Plan de Manejo de residuos sólidos · Indicar los tipos de residuos sólidos que se generan y podrían generar en la etapa de operación, mantenimiento y de corresponder en la etapa de construcción, estimar el volumen a generar por cada etapa y su disposición final. Los tipos de residuos deben clasificarse en dos grupos de acuerdo a su manejo, en peligrosos y no peligroso, o según el ámbito de competencia, en municipales y no municipales. · Presentar el manejo de los residuos sólidos a generarse en la etapa de operación, mantenimiento y de corresponder en la etapa de construcción, considerando lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos vigente y su Reglamento, y, precisando (i) la ubicación de la zona de almacenamiento y (ii) las características de la misma (tales como señalización, impermeabilización, si cuenta con techo, entre otros). Con respecto a la ubicación del almacenamiento de residuos sólidos no municipales, estos deben ubicarse en espacios donde faciliten las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de Y MEDIDAS DE

los operadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Con respecto a la descripción del almacenamiento de residuos sólidos, el Titular debe precisar los tipos de almacenamiento que se vienen realizando (almacenamiento inicial, intermedio y central); con especial énfasis en la descripción del almacenamiento central de los residuos peligrosos el cual debe tener las consideraciones técnicas a fin de evitar afectación al medio ambiente y daños a la salud de las personas. Cabe precisar que los residuos sólidos deben ser almacenados considerando su peso, volumen y características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la seguridad, higiene y orden. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Finalmente, la/el Titular debe priorizar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos y como última opción la disposición final de los residuos sólidos en concordancia con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. b) Plan de relacionamiento con la comunidad La/El Titular debe señalar el mecanismo de participación ciudadana que ejecutará con el fin de comunicar e informar a la población aledaña sobre la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos y sus implicancias ambientales en la etapa de operación, y de corresponder en la etapa de construcción. Asimismo, debe describir el procedimiento y señalar la frecuencia con que realizará dicho mecanismo, las cuales deben ser acordes con la naturaleza del proyecto. De ser el caso, las referidas comunicaciones e informaciones deben realizarse en el idioma o lengua predominante del área de influencia. Los mecanismos que la/el titular puede implementar son: (i) distribución de materiales informativos, (ii) buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, (iii) oficina de información, (iv) casa abierta u otro que proponga, previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, puede mantener los compromisos establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, haciendo expresa referencia a ello. 6.2. Programa de Monitoreo Ambiental El monitoreo ambiental se establece con una frecuencia trimestral inicialmente para los Establecimiento de venta al público de combustibles; ello con la finalidad de obtener información de las características de sus emisiones, efluentes y ruidos generados, así como para verificar como los mismos repercuten sobre la calidad del ambiente. Esta regla no es aplicable para los grifos rurales, los cuales deberán realizar el monitoreo ambiental con una frecuencia anual. La frecuencia trimestral del monitoreo ambiental puede ser modificada a una frecuencia semestral, previo sustento ante la Autoridad Ambiental Competente, utilizando los resultados históricos de los monitoreos realizados (12 muestras), respecto del parámetro benceno para calidad de aire y los parámetros aplicables a su actividad para cada componente ambiental que se monitoree. Posteriormente, la frecuencia semestral del monitoreo ambiental puede ser modificada a una frecuencia anual, previo sustento ante la Autoridad Ambiental Competente, utilizando los resultados históricos de los monitoreos

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Se sugiere que la/el Titular no utilice el término "contaminación" durante la identificación de impactos ambientales, a menos que se verifique su existencia. En caso de existir contaminación, la/el Titular deberá presentar y/o anexar la documentación que lo sustente.

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