Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

los componentes a regularizar, considerando los criterios señalados anteriormente respecto al monitoreo de ruido ambiental. Respecto del monitoreo de Calidad de Aire Si los componentes a regularizar corresponden a los relacionados al expendio de combustibles líquidos y, la/el Titular cuenta en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados con puntos de monitoreo representativos para el control y seguimiento de la calidad de aire en función a los referidos componentes, la/el Titular podrá mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe proponer nuevos puntos para el control y seguimiento de los componentes a regularizar, considerando los criterios señalados anteriormente respecto al monitoreo de calidad de aire. Respecto del monitoreo de efluentes · Si los componentes a regularizar corresponden al servicio de lavado y engrase, y los efluentes generados en dichas actividades son vertidos a un cuerpo receptor (agua y suelo), y la/el Titular cuenta en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados con puntos de monitoreo representativos para el control y seguimiento de los mismos, la/el Titular puede mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe presentar el programa de monitoreo de efluentes. Asimismo, la/el titular debe presentar el Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos (superficiales y subterráneas) en la etapa operativa, el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. 6.3. Cronograma Presentar mediante un diagrama (Gantt, Pert, método de cadena crítica, Project libre, Microsoft Project u otro) el tiempo estimado para la aplicación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para la etapa de operación y mantenimiento, y de corresponder para la etapa de construcción. Asimismo, de existir una afectación generada previamente en la etapa operativa, la/el Titular deberá señalar el tiempo estimado para corregirla. Es preciso señalar que los plazos establecidos en el cronograma para la implementación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental presentado en el PAD son improrrogables, con excepción de lo señalado en el ítem IX. "EXIGIBILIDAD DEL PAD" del presente Lineamiento. 6.4. Presupuesto Presentar el monto estimado para la implementación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para la etapa operación y mantenimiento, y de corresponder para la etapa de construcción. Asimismo, de existir una afectación generada previamente en la etapa operativa, la/el Titular debe presentar el monto estimado para corregirla. VII. PLAN DE CONTINGENCIAS Indicar los procedimientos, recursos humanos, equipamiento y materiales específicos con que se debe contar para prevenir y mitigar los componentes ambientales afectados por las eventualidades naturales y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o productos químicos, explosiones e incendios, entre otros). La/El titular debe señalar que aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, en caso de

que se requiera una rehabilitación del área afectada por la contingencia. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe considerar que el Plan de Contingencia a presentar, debe estar alineado con el Plan de Contingencia aprobado en su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) y acorde con los requerimientos señalados en los párrafos anteriores. VIII. PLAN DE ABANDONO Describir de manera conceptual las acciones y/o medidas que se implementarán en caso se abandone en parte o toda la actividad, considerando la demolición de infraestructura, desmantelamiento, retiro de instalaciones mecánicas y/o eléctricas; así como la remediación y/o restauración del área abandonada y el uso futuro del área. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, deberá considerar que el Plan de Abandono a presentar, debe estar alineado a los objetivos del Plan de Abandono aprobado en su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s). En caso los componentes a regularizar estén relacionados al expendio de un combustible distinto al aprobado, la/el Titular debe presentar los requerimientos señalados en el párrafo precedente. IX. ANEXOS · Curriculum vitae de los profesionales que elaboraron el PAD acreditando su experiencia en elaboración de instrumentos de gestión ambiental, adjuntando copia de certificado de habilidad vigente emitido por el respectivo colegio profesional y copia de los certificados de las capacitación y/o cursos en aspectos ambientales, o Resolución que acredite que la consultora ambiental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios ambientales del SENACE. · Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color del área del Proyecto o en su defecto de los componentes a regularizar (área de influencia directa). · Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color de los alrededores (área de influencia indirecta). · Plano de ubicación del proyecto del PAD, precisando los vértices de su poligonal, en coordenadas UTM, Datum WGS-84. · Plano donde se delimite el Área de Influencia Directa e Indirecta del PAD, señalando las coordenadas de la poligonal de cada área en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS-84. · En caso que exista un plano de zonificación aprobado por la Municipalidad correspondiente, presentarlo y señalar la zonificación del predio donde se encuentra instalado el Establecimiento y la zonificación de las áreas colindantes al mismo. · Plano de distribución aprobada, de corresponder. · Plano de distribución existente, señalando los componentes a regularizar y el área ocupada por los mismos (m2). · Plano de puntos de monitoreo de ruido y en caso corresponda de calidad de aire, efluentes y agua, señalando la dirección predominante del viento (para el caso de monitoreo de aire), lo cual debe estar acorde a lo descrito en las características del entorno. · Los planos deben estar con grillas y georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84 a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, debe contener la leyenda correspondiente y estar firmados por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la Ley Nº 28858. · En caso corresponda, incluir en los mapas y demás información cartográfica, los límites de las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional; asimismo, los aspectos del medio físico y biológico. · Presentar un cuadro resumen de los compromisos ambientales y sociales establecidos en el PAD, considerando la siguiente estructura:

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