Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 Etapa (construcción, operación y mantenimiento)

NORMAS LEGALES
Indicadores Compromiso Presupuesto Plazo de implementación

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Actividad

Impacto, según corresponda

Ubicación

Frecuencia

Otros

ANEXO Nº 2 Para Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación. El Plan Ambiental Detallado concerniente a las Actividades de Hidrocarburos no contempladas en el Anexo anterior, comprenden las Actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Distribución, Almacenamiento, Refinación o Procesamiento de Hidrocarburos, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente. El Plan Ambiental Detallado para dichas actividades de hidrocarburos, estará enmarcado en los siguientes supuestos: a) Ampliaciones y/o modificaciones que se encuentren realizadas dentro del área de estudio de su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s). b) Ampliaciones y/o modificaciones que se encuentren realizadas fuera del área de estudio de su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s). I. DATOS GENERALES 1.1. Título de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es). 1.2. Nombre o razón social de la/del Titular. 1.3. Nombre del Representante legal, en caso corresponda. 1.4. Datos de la empresa inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, que ha elaborado el PAD14. 1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAD. II. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) 2.1. ANTECEDENTES La/El Titular debe señalar la Resolución Directoral o acto administrativo de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental de la Actividad de Hidrocarburos, así como sus ampliaciones y/o modificaciones realizadas, y/o documentos que contengan el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso. 2.2. UBICACIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) Se debe describir la ubicación actual de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es), indicando la ubicación geográfica y política (distritos, provincias y departamentos), así como las coordenadas UTM, DATUM WGS-84 y zona. Debe precisarse la cuenca hidrográfica, así como su ubicación altitudinal en la cuenca, localidades, Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, sobre las que se superpone, según corresponda. 2.3. ÁREA DE INFLUENCIA DE AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) LA(S)

Área de Influencia Indirecta (en adelante, AII) de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es). En caso de que la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) se encuentre en el interior de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas (ZAANP) o Áreas de Conservación Regional (ACR), cuente con la Opinión Técnica Previa Favorable (OTPF) del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuente con la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) del SERNANP para la compatibilidad, el Plan Ambiental Detallado (PAD) sólo se limitará al ámbito geográfico comprendido en la Compatibilidad y no fuera de ella. En caso contrario, el Plan de Ambiental Detallado no es procedente. · Área de Influencia Directa (AID) Es aquella donde se manifiestan los impactos directos al ambiente, generados por los componentes a regularizar. Comprende el área del emplazamiento de los componentes a regularizar. · Área de Influencia Indirecta (AII) Es aquella donde se manifiestan los impactos indirectos al ambiente, generados por los componentes a regularizar. Comprende el área aledaña al área de influencia directa del PAD. Las/Los titulares que se encuentren en el supuesto a) del presente Anexo, pueden presentar el área de influencia indirecta establecida en su instrumento de gestión ambiental aprobado. Las/Los titulares que se encuentren en el supuesto b) del presente Anexo, deben describir los criterios técnicos, ambientales (físicos, biológicos) y sociales utilizados para la delimitación del área de influencia indirecta; asimismo, deben sustentarlos. 2.4. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN (ES) 2.4.1. Componentes del proyecto · Componentes principales y auxiliares: Describir las características de diseño, procesos, entre otros aspectos, de cada uno de los componentes que hayan sido ampliados y/o modificados, así como el año en el que se realizó su instalación, su estado actual (anexando documentación que sustente que no constituye un riesgo grave para la salud de las personas y el ambiente, adjuntando documentos relacionados a los mantenimientos preventivos, registros de detección de fugas, pruebas de hermeticidad, y de ser el caso, indicar el número de los informes de supervisión generados por visitas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que se encuentren relacionadas con el componente a regularizar, entre otros). Asimismo, presentar una descripción del área donde se encuentren ubicados,

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Delimitar y definir la extensión superficial (m2) del Área de Influencia Directa (en adelante, AID) y del

Nombres completos de los profesionales que han elaborado el PAD, indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y firma de los mismos.

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