Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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realizados (15 muestras), respecto del parámetro benceno para calidad de aire y los parámetros aplicables a su actividad para cada componente ambiental que se monitoree. Cabe señalar que la/el Titular debe realizar como mínimo un monitoreo anual durante la ejecución de sus actividades de comercialización de combustibles líquidos. El monitoreo ambiental deberá iniciarse una vez aprobado el PAD. El monitoreo debe realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) aplicables. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: · Establecer el compromiso de ejecutar el monitoreo de ruido ambiental y, de corresponder, el de calidad de aire, efluentes y calidad de agua, con la frecuencia correspondiente señalada en los párrafos precedentes durante la etapa operativa. · Presentar un cuadro resumen con la siguiente información: (i) la denominación de los puntos de monitoreo, (ii) la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM, Datum WGS 84, (iii) la referencia de ubicación del punto de monitoreo, (iv) la frecuencia de ejecución del monitoreo (v) el o los parámetros de monitoreo; y (vi) la normativa legal de referencia. · Establecer que los análisis físicos y químicos de los parámetros se realicen mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. Respecto del monitoreo de Ruido Ambiental Las/Los Titulares deben presentar los criterios técnicos empleados para la ubicación de los puntos de monitoreo, debiendo considerar lo siguiente: · Los puntos de monitoreo de ruido deben estar ubicados en función a la identificación de las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento. · Los puntos de monitoreo deben ubicarse dentro del área del establecimiento. · La ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 debe corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo. · Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de obstáculos11 (paredes, tótems, zonas de tránsito vehicular y/o peatonal, entre otras) que permita la continuidad del mismo. · Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de interferencia (no ubicarlas al interior de edificaciones e infraestructuras, tales como cuarto de máquinas, cuarto de tableros, recinto de compresión y almacenamiento, entre otros), que permitan la medición del ruido ambiental. Respecto del monitoreo de Calidad de Aire El monitoreo de calidad de aire corresponderá sólo para las/los Titulares que comercializan combustibles líquidos y deberán monitorear únicamente el parámetro Benceno (C6H6). Cabe precisar que, las/los titulares de Plantas Envasadoras deberán monitorear aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de sus actividades de servicios. Los referidos Titulares deben presentar los criterios técnicos empleados para la ubicación de los puntos de monitoreo, debiendo considerar lo siguiente: · Los establecimiento de venta al público de combustibles líquidos y las plantas envasadoras excepto los grifos ubicados en vía pública, grifos rurales y grifos flotantes deberán establecer los puntos de monitoreo en función a la dirección predominante del viento (barlovento y sotavento). · Los grifos ubicados en vía pública, grifos rurales y grifos flotantes deben establecer un (1) punto de monitoreo ubicado a sotavento de los componentes de combustibles líquidos.

· Los puntos de monitoreo deben ubicarse dentro del área del establecimiento de venta al público de combustibles líquidos. · La ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 debe corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo. · Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de obstáculos12 (paredes, tótems, zonas de tránsito vehicular y/o peatonal, entre otras) que permitan la continuidad del mismo. · Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de interferencia (no ubicados próximos a las islas de despacho, tuberías de venteo, bocas de llenado, entre otros), que permitan la medición de la calidad del aire. · El punto de monitoreo ubicado a sotavento, no debe situarse en un segundo piso o nivel. · En caso de que existan obstáculos e interferencias en la zona donde se debería ubicar el punto de monitoreo de barlovento que impida o dificulte la ejecución del mismo, la/el titular podrá situar dicho punto en cualquier zona del establecimiento de venta al público de combustibles líquidos que cumpla con el objetivo del monitoreo a barlovento13. Respecto del monitoreo de efluentes En caso la/el Titular brinde el servicio de lavado y engrase y los efluentes generados en dichas actividades sean vertidos a un cuerpo receptor (agua y/o suelo), debe presentar el monitoreo de efluentes. Asimismo, debe presentar el Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos (superficiales y/o subterráneas) en la etapa operativa, el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Respecto del monitoreo de calidad de agua Los grifos flotantes deben presentar el Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos (superficiales) en la etapa operativa, el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia trimestral, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe considerar lo siguiente: Respecto del monitoreo de Ruido Ambiental Si los componentes a regularizar generan ruido, y la/el Titular cuenta en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados con puntos de monitoreo representativos para el control y seguimiento del mismo, la/el Titular podrá mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe proponer nuevos puntos para el control y seguimiento de

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En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, la/el titular deberá buscar la ubicación más óptima, considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo. En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, la/el titular deberá buscar la ubicación más óptima, considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo. Dicho punto deberá considerar los criterios de ubicación (ubicación libre obstáculos e interferencias y dentro del establecimiento de venta al público de combustibles líquidos).

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