Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró su suspensión en el cargo, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Yanet Meza Aguirre como alcaldesa de dicha entidad edil. Posteriormente, a través del Oficio Nº 051-2019-ALCMDSPC, recibido el 27 de marzo de 2019, la mencionada burgomaestre solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/HVCA, del 19 de febrero de 2019, se declaró su suspensión por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, indicó que el Concejo Distrital de San Pedro de Coris le otorgó licencia por el periodo de sesenta (60) días, debido a su maternidad. CONSIDERANDOS

treinta (30) días naturales. De ahí que la suspensión del cargo de la mencionada alcaldesa no se ajusta a la causal prevista en la precitada norma, puesto que fue otorgada por un periodo mayor al establecido taxativamente por la LOM. 6. Siendo ello así, en mérito al artículo 10, numeral 1, de la LPAG, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/HVCA adolece de nulidad, pues contraviene el ordenamiento jurídico vigente, al haber aprobado la suspensión de la alcaldesa por un periodo de tiempo superior al permitido. 7. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo de concejo e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar la NULIDAD del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/ HVCA, del 19 de febrero de 2019, e IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la suspensión de Yanet Meza Aguirre, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Para tal efecto, la autoridad municipal debe haber incurrido en una de las causales establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y en el artículo 22 de la LOM, para el caso de vacancia, o en las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM, para el caso de suspensiones. 2. Ahora bien, para que proceda la suspensión del alcalde o regidor, deberá verificarse que la autoridad edil cuestionada incurrió en una de las causales expresa y previamente establecidas en el artículo 25 de la LOM, a saber: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3. Por otro lado, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. 4. Ahora bien, en el caso concreto, de la revisión del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/ MPCH/HVCA, del 19 de febrero de 2019, se aprecia que el Concejo Distrital de San Pedro de Coris otorgó licencia a la referida alcaldesa por un periodo de sesenta (60) días, con motivo de su maternidad. 5. No obstante, la causal prevista en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por licencia autorizada por el concejo municipal, solo es por un periodo máximo de

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1761847-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0026-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000100 HUASMÍN - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2019000077) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Alex Cruzado Medina, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00019-2019-JEECAJA/JNE, del 22 de marzo de 2019, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00019-2019-JEE-CAJA/ JNE (fojas 86 a 93), del 22 de marzo de 2019, el Jurado

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