Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Tacna, con la conformidad de Gerencia General Regional, y visación de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. DECRETA: Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo 2º.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de funciones. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en el Gobierno Regional de Tacna y que ocupen siguientes puestos: a) Gobernador y Vicegobernador Regional b) Gerente General Regional c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas. d) Asesores, Consejeros, Consultores y Funcionarios de la alta dirección. e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado. i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo 4º.- Contenido La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales) e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a),b),c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a

aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo 5º.- Requisito indispensable La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitara asumir los cargos o puestos detallados en artículo 3º. Artículo 6º.- Lista de sujetos obligados La Oficina Regional de Administración con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces deberán remitir a la Secretaria de Integridad Pública de Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo 7º.- Forma de presentación La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico Artículo 8º.-Oportunidad de presentación La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio; Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización; Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese; Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto. Artículo 9º.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo 10º.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información. Artículo 11º.- Encargar a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la Publicación del presente en el Diario Oficial ¨ El Peruano¨ y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de

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