Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Civil, el Proveído N° 611-2019-MDJM/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 004-2019-MDJMCAJ/CDUA de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82° de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de octubre de 1999, establece en su artículo 18° numeral 18.1, Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de abril del 2009, dispone en su artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones

que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; Que, la Ordenanza N° 341- 2001- MML, Ordenanza que aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de noviembre del 2001; señala en su artículo Undécimo que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otro lado, el artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 537­ MDJM, refiere que la Subgerencia de Fiscalización y Transporte es la unidad orgánica encargada de fiscalizar y controlar los establecimientos comerciales y de servicios, el comercio ambulatorio en la vía pública y el ornato del distrito; asimismo, velar por el cumplimiento de la normatividad vigente; Que, en efecto, el numeral 99.13 del artículo 99° del ROF antes citado, señala que la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encarga de organizar, dirigir, supervisar, y controlar las actividades relacionadas con el transporte, tránsito y ordenamiento vial en el distrito, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, en el numeral 99.3 señala que tiene entre sus funciones el de ejecutar el control de la ciudad, dentro del procedimiento administrativo sancionador, notificando las papeletas de infracción, ordenanza las medidas correctivas, tales como decomiso, retención, clausura, retiro, internamiento temporal de animales y vehículos, suspensión de evento, suspensión de autorización de comercio ambulatorio y reparación ambiental; Que, mediante Ordenanza Nº 468-MDJM, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de julio del 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; la cual establece en su artículo 3° de órganos instructores a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de conformidad al ROF como la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, las actividades de investigación, difusión de sanciones regulados en la presente ordenanza; Que, la Ordenanza antes citada en su Inciso e), numeral 2.5, Inciso 2 del artículo 9° define a la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos como el: "(...) traslado de vehículos menores a los depósitos que la administración disponga, los que serán devueltos previo pago de la multa, el costo de internamiento y el pago por guardianía"; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante los documentos del visto, señalan que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fin de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° (numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA N° 577-MDJM. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente capitulo tiene como objeto establecer el procedimiento de internamiento de vehículos en situación

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