Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

la región, brindar sus aportes a los retos del desarrollo productivo y el empleo, intercambiar experiencias y proponer actividades de cooperación; Que, mediante el Informe Nº 83-2019-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación en la citada reunión resulta beneficiosa para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado que permitirá conocer experiencias y mejores prácticas vinculadas a la generación de políticas públicas de empleo y formación profesional de los países miembros de OIT/Cinterfor; Que, mediante Oficio Nº 578-2019-MTPE/3/19, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, solicita gestionar la autorización de la participación en la citada reunión de la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, Directora de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, los gastos de viáticos referidos a hospedaje y alimentación son cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo, y los gastos por transporte aéreo de la mencionada funcionaria, son asumidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del Oficio Nº 730-2019-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración remite la certificación de crédito presupuestario por concepto de pasajes, adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación laboral; de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, Directora de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 5 al 9 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO Pasajes Aéreos US$ 855.39

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1794183-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 028-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen que el Ministerio es competente para planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora; Que, el artículo 75, numeral 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer las funciones inspectoras y sancionadoras previstas en dicha Ley; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones así como de su reglamento; Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052005-MTC establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo competente para verificar, evaluar y sancionar las infracciones tipificadas en la citada Ley, así como imponer las medidas correctivas destinadas a corregir o cesar las situaciones irregulares detectadas; Que, el Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas; Que, la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales tiene por objeto facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en aplicación del Decreto Legislativo N° 685 que declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452 se han aprobado modificaciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando diversas disposiciones en materia administrativa, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a la actividad

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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