Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tal sentido, el referido órgano de gestión institucional faculta al Presidente de esta Corte Superior de Justicia a emitir las disposiciones administrativas correspondientes. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno a partir del 13 de agosto del presente año, para el 11° y 33° Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- DISPONER que el 11° y 33° Juzgado Civil remitan toda su carga procesal en trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio, exceptuando aquellos expedientes que tengan fijada programación de audiencia, de vista de la causa, así como aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- DISPONER que el 14, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil remitan la totalidad de sus expedientes en estado de ejecución, de manera aleatoria hacia el 11° y 33° Juzgado Civil, en cantidades de 798 y 1,219 expedientes respectivamente. En caso existan más expedientes por redistribuir que las cantidades señaladas, éstos deberán ser redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre los dos (2) juzgados de ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes señaladas en los artículos precedentes iniciará con la publicación de la presente Resolución Administrativa y tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios; estas redistribuciones se deberán realizar por intermedio de la Mesa de Partes respectiva, teniendo esta oficina un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para la redistribución de los expedientes que recepcione, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos (de aquellas resoluciones emitidas hasta antes de la implementación del Módulo Civil Corporativo), cosidos, foliados en números, con todos sus escritos presentados hasta el viernes 9 de agosto debidamente proveídos y, aquellos presentados posterior a dicha fecha deberán ser remitidos anexados al expediente. Asimismo, aquellas resoluciones emitidas después de la referida fecha podrán prescindirse de ser notificadas debiendo el juzgado receptor regularizar las notificaciones correspondientes. Los expedientes que no cumplan con los lineamientos expuestos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente y del Administrador del Módulo Civil Corporativo. Artículo Sexto.- DISPONER que la 3° Sala Civil conozca en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, sin perjuicio de las prevenciones de procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo. Artículo Sétimo.- DISPONER que en caso de inhibición u otra causal de impedimento de los procesos en los Juzgados Civiles del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, éstos deberán ser conocidos por el Juzgado Civil correspondiente teniendo en cuenta el estado procesal en que se encuentre el expediente, de manera aleatoria. Artículo Octavo.- DISPONER que en caso de inhibición u otra causal de impedimento de los procesos de alguno de los Juzgados Civiles que no forman parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral,

deberán ser conocidos por su par especializado, de manera aleatoria. Artículo Noveno.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles comprendidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1797228-1

Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de agosto de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima se encuentra con descanso médico por el periodo del 12 al 16 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 175224-2019 el doctor Julio Moisés Almeyda Quintana, Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 12 al 26 de agosto del presente año. Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la presidencia la licencia por motivos de salud solicitada por la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, toda vez que se le ha concedido descanso médico. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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