Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Graciela Rejas Jiménez como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 de Lima Sur, por un período adicional, con efectividad a partir del 19 de agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1796649-5

Lo señalado en este pronunciamiento no supone, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huaral deba otorgar los permisos automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal 015-2016-MPH. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1797125-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dsponen el cierre de turno a partir del 13 de agosto del presente año, para el 11° y 33° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 402-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de agosto de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio del 2019, el Informe N.° 002-2019-UPDCSJLI-PJ, de fecha 25 de Julio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 13 de agosto de 2019, que estará conformado por el 14°, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil para procesos en trámite, el 11° y 33° Juzgado Civil para procesos en ejecución, un Juzgado Civil Transitorio (de Ejecución y Descarga) y la 3° Sala Civil para las apelaciones de los precitados juzgados. Asimismo, se ha dispuesto convertir a partir del 13 de agosto del presente año, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, en Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la Corte Superior de Justicia de Lima; el cual asumirá toda la carga procesal contemplada para trámite, entendiéndose como tal, aquellos expedientes en etapa de calificación hasta la sentencia, del 11° y 33° Juzgado Civil, con turno cerrado; a excepción de los expedientes que tengan fecha para audiencia de pruebas, fecha para vista de la causa; y aquellos expeditos para sentenciar. De otro lado, se ha dispuesto que los Juzgados Civiles de trámite remitan su carga procesal en ejecución a los Juzgados Civiles de Ejecución del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, hasta equiparar su carga procesal en ejecución. Al respecto, mediante Informe de vistos, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se realizaron diversas propuestas para la implementación del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, entre ellas, que los Juzgados Civiles de trámite remitan un total de dos mil diecisiete (2,017) expedientes en estado de ejecución, correspondiendo setecientos noventa y ocho (798) al 11° Juzgado Civil y mil doscientos diecinueve (1,219) al 33° Juzgado Civil, con lo cual ambos juzgados equipararán sus cargas en estado de ejecución; consideraciones que han sido coordinadas con la Comisión Nacional de

Declaran barrera burocrática ilegal la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 0152016-MPH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0288-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huaral NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal 015-2016-MPH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0613-2018/CEB-INDECOPI del 14 de diciembre de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del procedimiento administrativo de otorgamiento del permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Huaral, contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Municipal 015-2016-MPH. El fundamento de tal decisión es que la Municipalidad Provincial de Huaral se encontraba prohibida de imponer la suspensión mencionada, dado que no cumplió con ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.