Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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26. Como se observa, el referido contrato de locación de servicios presenta: a. Suscripción personal por parte del cuestionado alcalde y por la prima hermana de este, con fecha 30 de enero de 2019. b. Visación realizada por diversas áreas administrativas de la municipalidad: i. Gerencia General ii. Gerencia de Administración y Finanzas iii. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto Estadística iv. Gerencia de Asesoría Jurídica v. Gerencia de Secretaría General.

y

Así pues, se corrobora, fehacientemente, que la autoridad edil de manera directa no solo tuvo conocimiento de la relación contractual con su pariente, sino que participó de manera directa en esta; aunado a ello, dicha contratación fue de conocimiento de las áreas correspondientes, indicios que suman a la determinación de responsabilidad por parte del burgomaestre. 27. Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, "se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un

cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad". 28. Al respecto, es pertinente recordar que, conforme al artículo 6 de la LOM, "la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa". Siendo ello así, es evidente que el alcalde, a diferencia de los regidores, sí ejerce funciones administrativas y ejecutivas, pues tiene como atribución la gestión de la comuna y su gobernabilidad. 29. Ahora bien, en sus descargos, el alcalde ha manifestado que la presunta contratación de Elida Sofía Tello Caballero fue "orquestada" por sus enemigos políticos, entre ellos, el entonces gerente municipal, quien es hermano del excandidato Wilmer Solís Bajonero Olivas, quien inicialmente postuló junto con él para el Concejo Provincial de Huamalíes, luego de haber sido excluido del proceso electoral. 30. Sobre dicho argumento, cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 20, numeral 17, y 27 de la LOM, es potestad exclusiva del alcalde designar al gerente municipal, quien es un funcionario que se presume goza de la confianza de dicha autoridad edil. Así pues, sobre el alcalde recae el deber de vigilancia de los actos emitidos por dicho funcionario, máxime si es el burgomaestre quien suscribió el mencionado contrato de locación de servicios. 31. Por otro lado, cabe precisar que la población de la provincia de Huamalíes es de 77,211 pobladores, tal como se aprecia en el portal electrónico de Infogob:

Siendo que la población del distrito de Llata, capital de la citada provincia y donde se ubica la entidad edil, es de aproximadamente 15 000 personas, según la información obtenida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)1. Dicha información genera un indicio razonable de que, al contar con una población relativamente pequeña para ser capital de provincia, es altamente probable tener conocimiento de la existencia de parientes en la circunscripción. 32. Adicionalmente a ello, se aprecia que, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, existen aproximadamente 200 puestos de trabajo en dicha entidad:

1

Recuperado el 28 de octubre de 2019, en:

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