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59 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 El Peruano / JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Emilio Tello Ortiz, de 60 años de edad; y como su madre a Corina Espinoza Mejía, de 37 años de edad, de ocupación costurera. b) En la copia certi fi cada del acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza , expedida el 23 de marzo de 1972, obrante a fojas 19 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como padre a Emilio Tello Ortiz y como su madre a Corina Espinoza Mejía, de 67 años de edad, de ocupación su casa. c) En la copia certi fi cada del acta de nacimiento de Ricardo William Tello Inocente, expedida el 20 de diciembre de 1946, obrante a fojas 22 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante a Emilio Tello Ortiz y padre a Rissell Tello , de 19 años de edad; y como su madre a Blanca Lucila Inocente, de 18 años de edad, de ocupación su casa. d) En la copia certi fi cada del acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, expedida el 30 de octubre de 1965, obrante a fojas 23 del Expediente N° JNE.2019000501, se ha consignado como declarante y padre a Carlos Caballero Trujillo, de 39 años de edad; y como su madre a Elida Tello Espinoza , de 35 años de edad, de ocupación maestra de escuela. 15. Así pues, de acuerdo con la información antes mencionada, se in fi eren las siguientes aseveraciones: ACTAS DE NACIMIENTO OBSERVACIONES Acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello EspinozaActa de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza1. En ambas actas de nacimiento, se ha consignado que los padres de ambas personas fueron Emilio Tello Ortiz y Corina Espinoza Mejía . 2. En consecuencia, se in fi ere que Manuel Rissel y Elida Florencia Tello Espinoza son hermanos de padre y madre. Acta de nacimiento de Ricardo William Tello InocenteActa de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza1. En el acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, se consigan como declarante y padre a Emilio Tello Ortiz. 2. En el acta de Ricardo William Tello Inocente, se consigna como su padre a Rissell Tello. No obstante, se observa que quien declaró su nacimiento fue Emilio Tello Ortiz, padre de Manuel Rissel Tello Espinoza. 3. De ahí, que si bien no existe una coincidencia exacta respecto al nombre de “Manuel Rissel Tello Espinoza”, se in fi ere que este sí mantiene un vínculo con el alcalde, por cuanto quien declaró el nacimiento fue su padre, esto es, el abuelo paterno del alcalde. Acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero TelloActa de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza1. En el acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, se consigna como madre a Elida Tello Espinoza. 2. No obstante, teniendo en cuenta que se ha determinado que Elida Tello Espinoza es hermana de Manuel Rissel Tello Espinoza, resulta claro que Elida Sofía Caballero Tello es prima hermana del alcalde Ricardo William Tello Inocente. Asimismo, del análisis de las actas de nacimiento, se observan coincidencias en la información registrada: ACTA DE NACIMIENTO INFORMACIÓN REGISTRADA De Emilio Tello Ortiz- En el margen izquierdo, se consigna “inscripción por orden judicial” - Nació el 02/10/1882- En la ciudad de Llata - HuamalíesACTA DE NACIMIENTO INFORMACIÓN REGISTRADA De Manuel Rissel Tello Espinoza (padre del alcalde)- En el margen izquierdo, se consigna “inscrito por orden judicial” - Nació el 20/10/1927- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Corina Espinoza Mejía- Padre: Emilio Tello Ortiz- Declarante: Emilio Tello Ortiz lo declaró en 1942, cuando tenía 60 años (*). (*) Existe correspondencia entre la fecha de su nacimiento y la edad que tenía en 1942, por lo que se in fi ere que se trata de la misma persona. De Elida Florencia Tello Espinoza (tía del alcalde)- En el margen izquierdo, se consigna “inscrito por orden judicial” - Nació el 10/05/1930- En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Corina Espinoza Mejía- Padre: Emilio Tello Ortiz- Declarante: Elida Florencia Tello Espinoza la declaró en 1972, cuando tenía 42 años, de ocupación profesora . De Ricardo William Tello Inocente (alcalde)- Nació el 16/12/1946 - En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: Blanca Lucila Inocente, tenía 18 años a la fecha de su nacimiento, de ocupación su casa. - Padre: Rissell Tello, tenía 19 años a la fecha de su nacimiento, de ocupación estudiante (*). - Declarante: Emilio Tello Ortiz lo declaró en 1946, cuando tenía 64 años (**). (*) Existe correspondencia entre la fecha del nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza (1927) y la edad que este tenía en 1946, por lo que se in fi ere que se trata de la misma persona. (**) Existe correspondencia entre la fecha de su nacimiento y la edad que tenía en 1946, por lo que se in fi ere que se trata de la misma persona. De Elida Sofía Caballero Tello (prima del alcalde)- Nació el 29/10/1965 - En la ciudad de Llata - Huamalíes- Madre: “Elida [Florencia] Tello Espinoza”, tenía 35 años, de ocupación maestra (*). - Padre: Carlos Caballero Trujillo, tenía 39 años, de ocupación maestro. - Declarante: Carlos Caballero Trujillo la declaró en 1965, cuando tenía 39 años. (*) La información sobre la ocupación de la madre de Elida Sofía Caballero Tello coincide con la registrada en el acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, en la que se indica que su ocupación es “profesora” . 16. De lo expuesto, resulta evidente que sí existe un vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde Ricardo William Tello Inocente y Elida Sofía Caballero Tello, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de la casual de nepotismo. En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil 17. Ahora bien, respecto al segundo elemento que confi gura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar” . 18. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerará los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación