Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Al respecto, si bien este número de trabajadores corresponde a aquellos que forman parte de las planillas municipales, sin considerar a los locadores ­ como sucede en el presente caso­ empero nos brinda una visión general de que la cantidad de colaboradores no corresponde a un número descomunal, por lo que su identificación e individualización es fácilmente detectable, más aún con la cercanía consanguínea existente (primos hermanos). 33. De lo expuesto, se ha llegado a determinar los hechos base, esto es, aquellos indicios que nos permiten inferir de manera razonable que el alcalde como máxima autoridad administrativa de la municipalidad sí tuvo conocimiento de la contratación de su prima Elida Sofía Caballero Tello. Así, se tiene que: i) El contrato fue suscrito por el alcalde, en representación de la municipalidad. ii) Contó con el conocimiento de diversas áreas de la municipalidad. iii) La población de Llata no es muy extensa. iv) La cantidad de personas que laboran en dicha entidad no es exorbitante. Por lo que, en este estado de la cuestión, la máxima de la experiencia conduce a admitir que toda persona que vive en un pueblo que no supera 15 000 personas, tiene alta probabilidad de conocimiento de quién es su pariente. Probabilidad alta que no ha sido relativizada y mucho menos enervada por el alcalde; más bien por el contrario, se ha visto reforzada con el hecho de que según el CAP existe un grupo reducido de trabajadores en dicha entidad, a saber 200 empleados. 34. Ahora bien, sobre el particular, nuevamente, nos permitimos citar la sentencia recaída en el Expediente N° 728-2008-PHC/TC (considerando 27), mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló que es posible hacer un control de las máximas de experiencia a efectos de evitar conclusiones delirantes: Con este único afán [garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión], este Colegiado Constitucional considera que es válida, por ejemplo, la vigencia práctica de un cierto control, incluso del uso de las máximas de la experiencia, pues, de no ser así, cualquier conclusión delirante sería invulnerable, convirtiéndose así en una paradójica garantía de discrecionalidad judicial incontrolada. En este caso, de acuerdo con lo expuesto, no es delirante sostener que la condición de máxima autoridad y, además, de ser abogado2 y entendido de las prohibiciones legales, le permitió al burgomaestre tener acceso legítimo para conocer y/o reconocer si Elida Sofía Caballero Tello era su prima o no; y, por consiguiente, tener pleno conocimiento de que ella no podía ser contratada por la entidad edil. Pese a ello, se efectuó la contratación de la citada persona en la que la participación del alcalde fue directa. 35. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta la manifiesta participación directa del alcalde cuestionado en la contratación de su prima hermana, se debe tener por acreditada su injerencia directa en dicho acto. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia que presentó contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se deberá convocar a los candidatos no proclamados correspondientes, a fin de

que formen parte del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Información obtenida de la Declaración Jurada de Hoja de Vida que presentó para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Recuperado el 28 de octubre de 2019, en:

1832412-1

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0197-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002363 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO el Oficio N.º 942-2019-MPSC/SG, presentado el 6 de noviembre de 2019, por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mediante el cual comunicó la licencia concedida al regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos, de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución 1552019-JNE. 4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 3 y 4), el Concejo Provincial de Sánchez Carrión concedió la licencia solicitada por el regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz, por el periodo

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