Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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(e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante enero de 2019 (fojas 48 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xi. Informe N° 072-2019-MPH-LL-GDLGA-RIBP, del 11 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de enero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 49 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000065, del 11 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 50 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xiii. Comprobante de Pago N° 000179, del 13 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 51 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xiv. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, del 26 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por S/ 1,500.00, por "Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante el mes de febrero de 2019" (fojas 52 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xv. Carta N° 002-2019-ESCT-SGDE-GDLGA-MPH, del 25 de febrero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en febrero de 2019 (fojas 53 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xvi. Informe N° 047-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPHLL, del 26 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante febrero de 2019 (fojas 54 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xvii. Informe N° 119-2019-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de febrero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 55 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xviii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000143, del 26 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 56 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). xix. Comprobante de Pago N° 000245, del 27 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 57 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501). El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 10 de abril de 2019 (fojas 59 a 61 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 16 de agosto de 2019 (fojas 151 a 167 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), el alcalde Ricardo William Tello Inocente presentó sus descargos y señaló que:

a) En su condición de alcalde ha sido sorprendido y engañado, pues no ha suscrito ningún contrato con Elida Sofía Caballero Tello. Así, el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH es un documento simulado y falso, puesto que las firmas consignadas ahí son falsas, más aún cuando existen diferencias entre las firmas supuestamente suscritas por la servidora Elida Sofía Caballero Tello y la registrada en su Ficha Reniec. b) El excandidato Wilmer Solís Bajonero Olivas, quien inicialmente postuló junto con él para el Concejo Provincial de Huamalíes, luego de haber sido excluido del proceso electoral, ha buscado la forma de entorpecer su gestión. c) A pesar de ello, mediante la Resolución de Alcaldía N° 002-2019-MPH/A, del 2 de enero de 2019, el alcalde designó como gerente municipal a Arturo Over Bajonero Olivas, hermano del mencionado excandidato. No obstante, posteriormente, se retiró la confianza a dicho funcionario, porque descubrió que junto con otros se habría confabulado con el excandidato para buscar a una persona con el mismo apellido que el alcalde para solicitar su vacancia. Así, indica que desconoce a Elida Sofía Caballero Tello, pues no tiene ningún vínculo consanguíneo o de afinidad, por lo que asegura que se ha creado el contrato falso con el servicio de asistente de turismo. d) El cargo de asistente de turismo no existe ni tiene funciones en la referida municipalidad. Además, en el contrato presentado por el solicitante de la vacancia no se señalan las responsabilidades del locador, lo que refuerza la posición de que el contrato solo fue creado con el ánimo de vacarlo. e) Aunado a ello, indica que, mediante los Informes N° 0126-2019-NAAD-SGRH-MPH-LL/H y N° 0125-2019-NAAD-SGRH-MPH-LL/H, del 21 de mayo de 2019, el subgerente de Recursos Humanos informó que no se ha encontrado documento que acredite la contratación de Elida Sofía Caballero Tello en los archivos de dicha sub gerencia. f) El puesto de "asistente de turismo" no existe ni en el Manual de Perfil de Puestos (MPP), ni en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) ni en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). g) Asimismo, mediante el Informe N° 001-2019-GDLGAMPH-LL, del 9 de enero de 2019, emitido por el gerente de Desarrollo Social y Gestión Ambiental de la entidad edil, se solicita la contratación de profesionales para asumir los cargos que corresponden a dicha gerencia, en el cual no se advierte que se haya requerido a un "asistente de turismo", lo cual aporta a que dicho contrato ha sido ficticio, simulado y confabulado entre los funcionarios de la comuna para perjudicarlo. h) Se ha averiguado que la servidora Elida Sofía Caballero Tello es docente nombrada en la Institución Educativa Mariscal Cáceres - Sector 3, San Luis, AmarilisHuánuco, siendo que durante enero y febrero de 2019, ella debía estar gozando de sus vacaciones remuneradas, lo que ha cobrado en su totalidad de acuerdo con las boletas de pago emitidas por la UGEL Huánuco. i) Existen suficientes indicios del delito de falsificación de documentos, cobros indebidos y peculado cometidos por Elida Sofía Caballero Tello y otros, siendo la perjudicada la Municipalidad Provincial de Huamalíes. Al respecto, la Procuraduría Municipal denunció tales hechos, lo que generó el Caso N° 171-2019, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, siendo que, a través de la Disposición N° 001, de fecha 20 de junio de 2019, se abrió investigación preliminar contra Elida Sofía Caballero Tello y contra los que resulten culpables. j) De acuerdo con el artículo 350 del Código Civil Peruano de 1936, el reconocimiento y la sentencia de declaratoria de paternidad son los únicos medios de prueba de la filiación paterna ilegítima. Así, no se puede acreditar que Emilio Tello Ortiz haya reconocido expresamente a Elida Florencia Tello Espinoza, presunta tía del alcalde. Al no acreditarse la existencia de un tronco común, no se puede determinar de forma categórica que el alcalde y Elida Sofía Caballero Tello son parientes por consanguinidad. k) En el hipotético de que se hubiese contratado a Elida Sofía Caballero Tello, según el informe de recursos

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