Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Concordancia: Ordenanza Artículo 4º y Artículo 5º. Nº

91
1762-2013-MML,

desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes: a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida b. Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo d. Organizaciones de Personas con Discapacidad e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal. 7.5. Organizaciones Económicas Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el ROS como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro a las siguientes organizaciones: a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes b. Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros c. Organización de Artesanos d. Organizaciones de Trabajadoras/res del Hogar e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas f. Organización de Lustradores de Calzados g. Organización de Estibadores h. Organización de Recicladores i. Organización de Transportistas j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas l. Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 7.6. Organizaciones Deportivas Son aquellas agrupaciones de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, recreación, promoción, cultura física- mental y fomento de la actividad deportiva, cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club Deportivo b) Comités Deportivos Comunales c) Asociaciones Deportivas 7.7. Organizaciones Profesionales Son todas aquellas asociaciones, colegios, círculos u otras organizaciones de carácter profesional, constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de sus asociados y la población del Distrito de Carabayllo. 7.8. Otras Formas de Organizaciones Sociales y Cívicas Son aquellas organizaciones sociales que se constituyen en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo de conformidad con el artículo 6º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo 8º.- Niveles de organización social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 8.1. Organizaciones de Primer Nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su primera escala o rango de organización. 8.2. Organizaciones de Segundo Nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su segunda escala o rango de organización. Representan como mínimo el 30%, del mismo tipo de organizaciones de primer nivel, acreditadas y registradas en el ROS. 8.3. Organización Sectorial. Son la "Junta Vecinal Sectorial", representante de cada uno de los 11 sectores que integran el Distrito, a fin de promover y participar en la elaboración y ejecución de los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del gobierno local del Distrito de Carabayllo. 8.4. Organizaciones Distritales. Es la organización constituida y organizada a nivel Distrital, representa un mínimo del 30 %, de los distintos tipos de organizaciones sociales que se encuentran previamente acreditadas y registradas en el ROS. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano publicará en el portal institucional, de manera permanente, la nómina de los representantes de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales de base se organizan acorde a las normas establecidas que regulan dichas organizaciones. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 9º.- Autonomía de la Organización Social Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 10º.- Personería Municipal de la Organización Social La organización social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el ROS. Asimismo, se reconocerá a una sola organización vecinal por un área perimétrica. TITULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL (ROS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 11º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el ROS. Son los siguientes: 11.1. Derecho de Participación Ciudadana.Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), y otros dispositivos legales vigentes. 11.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación, Coordinación y Concertación de la Municipalidad de Carabayllo. Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Carabayllo, tales como la formulación

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