Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 5º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 5.1. Principio de Presunción de Veracidad.Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 5.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro de Organizaciones Sociales-ROS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el ROS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad de Carabayllo, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito. 5.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales. 5.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto. 5.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 5.6. Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre un Libro o Partida Registral independiente. 5.7. Principio de Tracto Sucesivo.-Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 5.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 5.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad del Distrito de Carabayllo deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 5.10. Principios de rogación: La Inscripción de cualquier acto en el ROS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Organización social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la Ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Concordante: Ordenanza 1762-2013-MML, artículo 4º. Artículo 7º.- Tipos de Organizaciones sociales según su naturaleza. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 7.1. Organizaciones Vecinales. Son aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fin de alcanzar condiciones decorosas de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Asentamientos Humanos. b. Pueblos Jóvenes. c. Asociación de Pobladores. d. Asociación de Vivienda. e. Cooperativa de Vivienda. f. Asociación y/o Junta de Propietarios. g. Junta o Comité Vecinal. h. Comités Cívicos. i. Comités de Gestión de Desarrollo.- Son agrupaciones de vecinos de un sector o manzana de la Organización Social, que se encuentran comprendidas dentro de alguna de las organizaciones señaladas en los incisos anteriores, formada en torno a un fin común específico, tales como: obras de electrificación, agua potable, alcantarillado, gaseoducto, telefonía, pistas, veredas, muros de contención, canales de riego, parques y jardines, medio ambiente, riesgos y desastre, entre otros, conformada en asamblea general de la organización social reconocida y registrada en el ROS, con reglamento de gestión aprobada por la misma asamblea, se rige por el estatuto aprobado en asamblea general de asociados de la organización social a que pertenece, instaurada solo y exclusivamente para un determinado fin. j. Comité de Gestión Multi Sectorial.- Esta se conforma por organizaciones de primer nivel, registradas en el ROS, en relación a un proyecto de obra y/o proyecto de inversión pública con influencia en varios sectores. 7.2. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario. Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Clubes de Madres b. Comedores Populares Autogestionarios c. Comités de Vaso de Leche d. Cocinas Familiares e. Centros Familiares f. Centros Materno Infantiles 7.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales, Artísticas, de Cultura Viva, Comunitaria y Educativa, gestores y promotores culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes c) Organizaciones Juveniles d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos, igualdad de oportunidades y equidad de género f) Organizaciones ambientalistas g) Organizaciones de Salud h) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal. 7.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables Se consideran poblaciones vulnerables a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al

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