Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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conste la fecha y hora de presentación del título, los documentos que sustentaron su inscripción y la base legal y estatutaria, de ser el caso. Artículo 115º.- Improcedencia En caso de que no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este es extemporáneo o resulta insuficiente para levantar las observaciones, la DNROP se pronuncia por la improcedencia de la solicitud de modificación de partida electrónica, sin que ello enerve de modo alguno el derecho de la organización política de presentar una nueva solicitud sobre el particular. Artículo 116º.- Concurrencia de solicitudes En caso de que se solicite la modificación conjunta de denominación, símbolo, domicilio legal y/o directivos, así como del estatuto, en la atención de estos pedidos se aplica el principio de tracto sucesivo y, de ser necesario, el trámite de alguno de ellos queda supeditado a la inscripción previa de uno de ellos. Dicha regla no es de aplicación para la renuncia de directivos. Artículo 117º.- Procedencia parcial de Solicitudes de Modificación Cuando exista concurrencia de solicitudes de modificación de partida electrónica y solo alguna de ellas resulte inscribible, se emite el asiento correspondiente y se declara la improcedencia de aquellas que no resulten inscribibles. Artículo 118º.- Suspensión por cierre del Registro de Organizaciones Políticas Durante el cierre del ROP, las solicitudes de modificación de partida electrónica se sujetan a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 119º.- Conclusión por Desistimiento La organización política puede desistirse de la solicitud de modificación de partida electrónica antes de que el procedimiento culmine con la emisión del asiento de modificación de partida o la respectiva resolución de improcedencia. TÍTULO VI RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 120º.- Acto impugnable Todo acto administrativo emitido por la DNROP es susceptible de ser revisado por dicha dependencia o por la instancia superior. Artículo 121º.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos: 1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso de que se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta debe presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este es rechazado liminarmente por el área receptora. Artículo 122º.- Restricciones al Recurso de Reconsideración No procede el recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la inscripción de una organización política por defecto insubsanable, según lo dispuesto en el presente Reglamento. Tampoco procede contra la resolución que resuelve una tacha.

Artículo 123º.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP. En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos, se emite la resolución concediendo el recurso y se eleva el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 124º.- Legitimidad para interponer un Recurso Impugnativo El personero legal es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo a nombre de la organización política, y debe presentar los requisitos señalados en el artículo 76º del presente Reglamento, en concordancia con el artículo 7º de este Reglamento. En cuanto a la impugnación de un pronunciamiento de la DNROP que corresponda a un ciudadano, este será el facultado para su interposición. Artículo 125º.- Plazo para resolver un Recurso Impugnativo La DNROP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de reconsideración. En caso de apelación, el Pleno del JNE resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles de elevado el expediente. TÍTULO VII AFILIADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 126º.- Afiliado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la afiliación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias. Artículo 127º.- Formas de Afiliación Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación. Artículo 128º.- Deberes y derechos de los Afiliados Solo los afiliados a una organización política gozan de los derechos y deberes que señala la LOP, el Estatuto y el reglamento electoral de esta. Artículo 129º.- Concurrencia de afiliaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida. CAPÍTULO II PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO Artículo 130º.- Pérdida de la condición de Afiliado Se pierde la condición de afiliado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión.

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