Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

Jurado Nacional de Elecciones

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [...]. 4. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 5. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 6. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020001311, se advierte que el JEE mediante la Resolución N° 00049-2019-JEE-TACN/JNE, del 19 de noviembre de 2019, admitió la lista de candidatos para el distrito electoral de Tacna, integrada por Tomás Laqui Villegas, César Alejandro Murillo Salas y María del Rosario Evangelista López, la cual publicó el 19 de noviembre de 2019, iniciándose el período de tacha desde el 20 al 23 de noviembre de 2019. 7. Mediante el Informe N° 002-2019-MJACH-FHVJEE-TACNA/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida, en el análisis, precisa que en la sección VIII, Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, Tomás Laqui Villegas declaró que registraba seis inmuebles; sin embargo, de acuerdo con la consulta realizada a la plataforma de Sunarp, se advierte que una propiedad no ha sido declarada pese a estar registrada con la partida N° 11116077, inscrita en la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Tacna, por lo que el candidato citado

habría omitido la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 8. En la subsanación presentada el 26 de noviembre de 2019, el personero legal indicó que el 25 de noviembre, cumplió con presentar el escrito de absolución a la observación realizada al candidato Tomás Laqui Villegas. Así, revisado dicho documento, se verifica que solicita "Anotación Marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, y precisa que sí declaró las propiedades que tiene, incluida la propiedad que se menciona en el informe de fiscalización; sin embargo, por error se habría anotado como "no inscrito", error que no modifica la condición de propietario. 9. Frente a ello corresponde exponer el detalle de la declaración de bienes inmuebles, en el procedimiento de inscripción de la candidatura de Tomás Laqui Villegas. a) Según la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Tomás Laqui Villegas registró los siguientes bienes inmuebles:
Cuadro 1
TIPO DE BIEN TERRENO TERRENO CASA PREDIO RURAL PREDIO RURAL TERRENO PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN INSCRITO PARTIDA EN SUNARP NO NO SI SI SI NO 05008825 05120508 11020704 19788 8651 14040 FICHA/ TOMO VALOR Posición AUTOVALUO 26600 25000 129620 30000 15000 35630 1 2 3 4 5 6

PERU PERU PERU PERU PERU PERU

TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA

CALLE FUNDO IZARSA NRO. D2 RESIDENCIAL CERCADO DE TACNA TACNA TACNA PASAJE PLAYA LAS CONCHITAS TACNA TACNA NRO. S/N TACNA CALLE ZELA NRO. 1185, CERCADO DE TACNA TACNA TACNA UBIC RUR DENOMINADO MUXAMULLINE SECTOR CANDARAVE CANDARAVE PATAPATANI ANEXO SAN PEDRO UC 22901 UBIC. RUR. PARTICIÓN CANDARAVE CANDARAVE SECTOR VILA VILA AVENIDA ASOC VILLA MAGOLLO NRO. MZ-G LO CANDARAVE CANDARAVE TACNA

Los bienes inmuebles ubicados en las posiciones 1 y 2 no están registrados ante Sunarp. b) Conforme a la solicitud de anotación marginal planteada por el personero legal de la organización política, por la comisión de un supuesto error, indica lo siguiente: DICE:
Cuadro 2
TIPO DE BIEN

Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional dede Elecciones Jurado Nacional Elecciones
DISTRITO DIRECCIÓN PASAJE PLAYA LAS CONCHITAS NRO. S/N TACNA TACNA TACNA NO

PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA

INSCRITO FICHA/ PARTIDA EN TOMO SUNARP

VALOR AUTOVALUO 25000

TERRENO

PERU

TACNA

DEBE DECIR:
Cuadro 3
TIPO DE BIEN PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN LOTE 06 MZ. 34 II ETAPA C.P. BOCA DEL RIO DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA DE TACNA INSCRITO PARTIDA EN SUNARP SI 11116077 FICHA/ TOMO VALOR AUTOVALUO 25000

TERRENO

PERU

TACNA

TACNA

TACNA

Se advierte, del cuadro 2, que la dirección del bien "Pasaje Playa Las Conchitas N° S/N Tacna" se correlaciona con el bien inmueble ubicado en la posición 2 del cuadro 1. Mientras que en el cuadro 3, la ubicación del bien está el distrito de Sama. c) Según la consulta de propiedad en línea1 de la Sunarp, el ciudadano candidato tiene las siguientes partidas registrales:

10. De la información objetiva expuesta en el considerando anterior, la organización política afirma

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