Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, ha establecido a través del Reglamento, lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 00842018-JNE. [...] l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales, por no haber declarado el vehículo de placa M3Q595 a que se refiere el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE. 6. Hecho que se reafirma mediante el escrito de descargos y el recurso de apelación de la organización política, toda vez que en ellos se reconoce la existencia de dicho bien y se solicita su anotación marginal, aduciendo que estos no se consignaron por un error involuntario, pues el candidato desconocía que dicho vehículo se encontraba inscrito a su nombre en la Sunarp, en razón de que su inscripción había sido observada. Asimismo, sostiene que el valor actual del mencionado vehículo es de S/ 2500.00, y de una antigüedad de 69 años y, actualmente, no se encuentra en circulación. 7. Ahora bien, el personero legal de la organización política señala que el vehículo de placa M3Q595 se encuentra fuera de circulación, conforme se aprecia del Acta de Intervención, de fecha 2 de diciembre de 2019, en la que los agentes de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a Lambayeque (REGPOL-Lambayeque), dejan constancia acerca del mal estado del mencionado vehículo, señalando que este se encuentra inoperativo y que, de acuerdo a la versión recogida, fue vendido en calidad de chatarra, el cual, según la percepción del agente policial, se encuentra en abandono. Para tal efecto, existen tomas fotográficas en las que se muestra el estado actual del referido vehículo:

8. En esa medida, si bien el candidato está obligado a declarar todo los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse en consideración el actual estado de desuso del vehículo (chatarra), esto es, un estado avanzado de deterioro que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado o cuya reparación resulte onerosa. Así, dado que el valor de dicho vehículo es casi inexistente, no modifica ni altera el patrimonio. 9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 10. Finalmente se le exhorta al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales a que regularice la situación administrativa y legal en las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido

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