Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Lazarte Neyra, por hallarse presuntamente incursa en la causal de exclusión de su candidatura prevista en el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento. 6. Mediante el Informe N° 006-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida, en el análisis, precisa que en el sección VIII, Mariella Gianina Lazarte Neyra declaró como único bien mueble una motocicleta con placa N° P69196, pero al realizar la consulta web al SIJE-Sunarp, el 18 de noviembre de 2019, registra dos bienes muebles, no habiendo declarado la motocicleta de placa N° 4342MM, por lo que la candidata citada habría omitido la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 7. En la subsanación, presentada el 25 de noviembre de 2019, la personera legal indicó que, por desconocimiento, la candidata Mariella Gianina Lazarte Neyra omitió declarar la información de la motocicleta Honda, modelo Shadow 150 con placa 4342MM, año 2018, color negro, ignorando que, en la partida registral, aparecía su nombre como propietaria, por estar casada, a pesar de que el vehículo fuera adquirido por su esposo, Ronny Martín Pasapera Quezada. 8. En el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sección VIII consta de tres partes, siendo una de ellas Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, cuyo título describe claramente los bienes a declararse, los propios y los que corresponden a la sociedad de gananciales, lo que pretende desconocer la candidata; siendo inadmisible dicho argumento, dado que ella suscribió e imprimió su huella dactilar en cada una de las páginas de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, conforme lo dispone el literal d del artículo 15 del Reglamento. 9. En ese sentido, la candidata estaba obligada a declarar no solo la motocicleta de placa P69196, sino también la otra de placa 4342MM, ambas registradas ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp; por lo que, ante la omisión de la información, se ha configurado la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 10. El argumento de valorización del bien mueble es evidentemente contradictorio en defensa de la candidata Mariella Gianina Lazarte Neyra, puesto que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró la motocicleta de placa P69196, valorizada en S/ 2 400,00; siendo así, no hubiese correspondido la declaración de dicho bien. 11. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834829-4

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Tacna
RESOLUCIÓN N° 0321-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002055 TACNA JEE TACNA (ECE.2020001311) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00098-2019-JEETACN/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Tacna. Mediante la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, dado que habría omitido consignar la propiedad inmueble inscrita con ficha registral N° 11116077 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Tacna, la cual difiere de la propiedad inmueble declarada y no registrada, señalada en la Declaración Jurada de Hoja de vida. Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE. Para tal efecto, alegó que el JEE no ha observado el debido proceso ni la mecánica procedimental señalada en el Reglamento, habiéndose vulnerado el debido proceso que incluye el derecho de defensa y la doble instancia, pues, de acuerdo con los motivos expuestos en la subsanación, no ha omitido consignar el bien inmueble de su propiedad, y el JEE no tomó en cuenta los descargos expuestos. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo determina el artículo 31 de la propia Constitución. 2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual

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