Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que el inmueble descrito en el cuadro 3, es el mismo que fuera declarado por el candidato (posición 2 del cuadro 1); sin embargo, de la dirección que corresponde a los referidos inmuebles, se verifica que ellos difieren, pues el bien inmueble declarado y presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el ubicado en el "Pasaje Playa Las Conchitas Nro. S/N Tacna", cercado de Tacna, provincia y departamento de Tacna, "sin registro ante la Sunarp", mientras que el que aparece en el cuadro 3, con partida electrónica 11116077, tiene como domicilio el "Lote 6, manzana 34, II etapa, Centro Poblado Boca del Río", en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. 11. Siendo así, es evidente que el bien inmueble que desea incorporar la organización política vía "anotación marginal" es uno que no registró en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, esto es, omitió la información; por consiguiente, se ha configurado la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 12. En lo concerniente al procedimiento, el JEE ha cumplido con el traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos, los cuales que no generaron convicción en el JEE, como tampoco al Pleno de este órgano electoral. Y sobre la oportunidad para aplicar la sanción de exclusión, ésta se encuentra dentro del plazo establecido, toda vez que la fecha límite es el 27 de diciembre de 2019, conforme al cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones2. 13. En conclusión, el candidato es propietario de cuatro bienes inmuebles registrados ante la Sunarp y tres propiedades no registradas ante la Sunarp. 14. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0322-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002038 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ECE.2020000783) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00122-2019-JEE-CHYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Aura Inés Edquén Romero, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 005-2019-EVH-FHV-JEECHICLAYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), concluyó que Aura Inés Edquén Romero, candidata a congresista de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad por el distrito electoral de Lambayeque, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría omitido información respecto del bien inscrito en la Partida Registral N° 11244548. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00092-2019-JEE-CHYO/JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento). Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y adjuntó la copia literal de la Partida Registral N° 11244548, y señaló que por un error involuntario al momento de digitar se marcó que no tenía información que declarar en el ítem VIII, en la sección bienes inmuebles y sociedad de gananciales. Por medio de la Resolución N° 00122-2019-JEECHYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Aura Inés Edquén Romero, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida información del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11244548, el cual forma parte de la sociedad conyugal conformada con Aníbal Cayotopa Chávez. En vista de ello, el 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00122-2019-JEECHYO/JNE, y señaló que en el presente caso se dio una omisión absolutamente involuntaria, sin ánimo de ocultar bienes o afectar el principio de transparencia, por lo que invoca el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, para que se proceda a la anotación marginal correspondiente. CONSIDERANDOS

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https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad Mediante la Resolución N° 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019.

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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