Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes Regístrese, comuníquese y cúmplase. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 1834613-1

Imponen sanción disciplinaria de destitución a docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1678-2019-UNDAC-C.U. Cerro de Pasco, 6 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 690-2019-DRH-UNDAC de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos, el Oficio Nº 0769-2019-UNDAC/SG de la Oficina de Secretaría General a través del cual requiere la resolución de destitución a la Oficina de Recursos Humanos y los Oficios 131 y 134-2018-TH-UNDAC del Presidente del Tribunal de Honor quien remite el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC respecto al abandono de trabajo por parte del Sr. Wilfredo Bermúdez Alvarado, docente de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables, del expediente de (224) folios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8º de la Universitaria Nº 30220 establece la autonomía administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios técnicas y prácticas del sistema de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria (...); Que, el artículo 6º del Estatuto Universitario vigente, establece que la Universidad goza de la autonomía que se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 1286-2018-UNDAC-C.U., del 25 de setiembre de 2018 se aperturó proceso administrativo disciplinario por presuntas faltas administrativas cometidas por el Mg. Wilfredo Bermudez Alvarado, docente nombrado Asociado a Dedicación Exclusiva de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables, en mérito al Dictamen de Apertura de Procesos Administrativos del Tribunal de Honor Nº 010-2018-UNDAC; Que, mediante el Oficio Nº 131-2018-TH-UNDAC el Presidente del Tribunal de Honor remite el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC de fecha 04 de diciembre de 2018, referido al Proceso Administrativo Disciplinario, por abandono de trabajo por parte del docente Wilfredo Bermúdez Alvarado; del análisis técnico y legal el Tribunal de Honor precisan entre otros ítems: Que, con fecha 04 de enero del 2018, el Docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, solicita licencia sin goce de haber a partir del 04 de enero al 04 de abril del 2017, documento que lo presenta sin sustento documentaria. Que, con fecha 05 de abril del 2017, la oficina de la Escuela de Formación Profesional de Economía, informa a la Dirección de Recursos Humanos que el Docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, no se ha reincorporado a sus actividades académicas; que posteriormente con fecha 09 de octubre del 2017, la Directora de la Escuela de

Formación Profesional de Economía, informa al Decano de Ciencias Económicas y Contables, que el mencionado docente no se ha reincorporado a laborar a partir de octubre del 2017, siendo así hasta la fecha al no haber reasumido sus labores académicas se encontraría en la infracción de haber hecho abandono de trabajo, más aún si no se observa que no existe resolución y/o aprobación de consejo de Facultad que otorgue dicha licencia desde abril del 2017. Con fecha 03 de mayo del 218, mediante el oficio Nº 147-2018-DADMRH-UNDAC, la Dirección de Recursos Humanos, nos comunican la situación laboral de docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO. Que, mediante de apertura Nº 010-2018-UNDAC-TH, recomienda se inicie Proceso Administrativo Disciplinario. Con fecha 25 de setiembre del 2018, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1286-2018-UNDAC-C.U., se apertura Proceso Administrativo Disciplinario en contra del docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO. Con fecha 17 de octubre del 2018, se emite el pliego de cargo Nº 014-2018-UNDAC-TH, mediante el cual se le hace llegar los cargos al investigado, el mismo que fuera notificado con fecha 05 de noviembre del 2018. Que el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, absuelve el pliego de cargo mediante el escrito de fecha 13 de noviembre, indicando que en ningún momento ha realizado abandono de cargo, más por el contrario solicite licencia sin goce de haberes, acción que hiciera hasta por cuatro ocasiones por razones de salud, los mismos que no fueron resueltas por las autoridades competentes, siendo así no existe responsabilidad alguna, debo mencionar que tengo más de 18 años impartiendo la docencia dignamente, sin tener en mi legajo personal ninguna sanción, añade que la licencia sin goce de haberes no tiene plazo según lo que lo ha advertido por el laborista Cesar Puntriano, culminando añade que en el caso que se esté tomando una licencia sin goce...no puede ser despedido. Con fecha 29 de noviembre la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial Pasco, remite el oficio Nº 412-2018-MZAQ.AIIIPEDCF-PASCOJUS, con el cual hace llegar copia de la sentencia sin número-2017, de fecha 05 de julio del 2017, expedida por la sala mixta Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el expediente Nº 336-2010-0-2901-SP-PE-01, mediante el cual falla condenado a los procesados Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO y otros como autor por la comisión del delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, imponiéndole 08 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, E INHABILITÁNDOLO POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, conforme A Los Incisos 1 Y 2 El Artículo 36 Del Código Penal Entre Otros. Que, el Tribunal de Honor en el Numeral IV., del Dictamen, realizan una descripción de los hechos relacionados con la falta presuntamente cometida señalados en la denuncia y advierten lo siguiente: Que, existe tres solicitudes de licencia sin goce de haberes del Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, los cuales son el las siguientes fechas, que mediante F.U.T. Nº 068435, solicita licencia desde el 06 de julio del 2017 hasta el 03 de octubre del 2017 por motivos personales, por el periodo de tres meses que son 90 días el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº 004-2017-DFACEC/GYT, con opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica y el Director de Pedagogía Universitaria, (primera licencia). Que, mediante F.U.T. Nº 087265, mediante el cual solicita licencia sin goce de haberes desde el 06 de octubre del 2017 hasta el 06 de enero por motivos personales, el cual tiene fecha de recepción por la Entidad 12 de octubre del 2017, (segunda licencia, donde solo existe opinión legal aprobando dicha licencia). Que, mediante F.U.T. Nº 036038, solicita licencia sin goce de haberes desde el 04 de abril del 2018 hasta el 04 de abril del 2018 por motivos personales, con fecha de recepción 04 de enero del 2018, (tercera licencia, donde no existe documento donde prueba licencia). Que, mediante F.U.T. Nº 081367, solicita licencia sin goce de haberes desde el 04 de abril del 2018 hasta el

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