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75 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / política Avanza País–Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00129-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Celinda Inés Ortiz Prieto, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1834829-2 Revocan resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0319-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002260 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ECE.2020001119)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en contra de la Resolución N.º 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Luis Antonio Vigil Urdiales, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Lambayeque, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00050-2019-JEE-CHYO/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Luis Antonio Vigil Urdiales como candidato para el Congreso de la República. El 23 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha veri fi cado que Luis Antonio Vigil Urdiales es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral N° 06039133, inscrito en la Zona Registral II–Sede Chiclayo–O fi cina Chiclayo, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).Por medio de la Resolución N° 00083-2019-JEE- CHYO/JNE, del 23 de noviembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El 15 de octubre de 2018, adquirió el vehículo de placa M3Q595, por la suma de S/ 2500.00, siendo que la inscripción en los Registros Públicos se gestionó en la Notaría Abanto Montalván, quien en su momento le comunicó que su transferencia de vehículo había sido observada, la que debió ser subsanada el 10 de enero de 2019. No obstante, como hasta esa fecha no se realizó la subsanación, el candidato consideró que su vehículo no estaba inscrito, razón por la cual no lo declaró en su DJHV, por no fi gurar como propietario en la Sunarp. b. Al apersonarse a la referida notaría, le comunicaron que, con fecha 14 de enero de 2019, se había subsanado la observación, siendo que, por desconocimiento en la materia, creyó que la fecha límite era el 10 de enero de 2019. c. Por ello, se solicita que se realice una anotación marginal en la DJHV del referido candidato, respecto a este bien mueble no declarado. A través de la Resolución N° 00131-2019-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales, bajo los siguientes fundamentos: a. Los documentos presentados acreditan que el candidato en mención resulta ser poseedor del vehículo de placa M3Q595, por lo que debió haberlo declarado en su oportunidad en su DJHV, más aún cuando la información que declaran los candidatos son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico del JNE, una vez presentadas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. b. El candidato aduce que, por desconocimiento, ha omitido declarar la información con respecto a la propiedad de un vehículo de placa M3Q595 a que se re fi ere el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, por lo que solicita se inserte una anotación al margen de su DJHV. c. Ante esta situación, se puede concluir que el personero está aceptando que ha omitido declarar la información con respecto a la propiedad de dicho vehículo, incumpliendo con el artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). En este sentido, los pedidos de modi fi catorias deben realizarse para la información que se ha declarado en la DJHV del candidato, y no en los casos donde no ha sido declarado en su oportunidad. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación, argumentando principalmente: a. En el presente caso, no se ha realizado una declaración falsa, sino que se ha incurrido en un error leve e involuntario, toda vez que no se ha tenido la intención de omitir la existencia del vehículo de placa M3Q595, de año de fabricación 1950. b. Dicho vehículo es un auto antiguo de 69 años, y no se ha buscado ocultar información. Aunado a ello, resalta que el valor de la adquisición del vehículo es de S/ 2500.00, es decir, no alcanza el valor de una UIT, siendo que, para acreditarlo, adjunta fotografías del mencionado vehículo, el cual no circula. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones