Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

04 de abril del 2018 por motivos personales, con fecha de recepción 06 de abril del 2018, (cuarta licencia, donde no existe documento donde se aprueba la licencia). Que, se observa mediante oficio Nº 519-2017-DEPEPACE, de fecha 13 de octubre, refiere que el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, estuvo con licencia sin goce de haber, desde el 06 de julio hasta el 03 de octubre del 2017 y que luego de haberse cumplido su licencia el docente antes mencionado no se ha reincorporado a sus labores académicas. Que, el Sub Director de Control y Movimiento de Recursos Humanos de la UNDAC, mediante Oficio Nº 109-2018-CD/CMRH, informa la situación laboral del docente Mg. Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, en el que cuenta que mediante resolución de Consejo de Facultad Nº 004-2017-DFACEC/GYT del 11 de setiembre del 2017, se aprueba la licencia por motivos particulares del docente Mg. Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, partir de 06 de julio al 03 de octubre del 2017. Cumplida la primera licencia el investigado ha debido reincorporarse a partir del 04 de octubre lo cual no lo ha hecho, además la Resolución de Consejo de Facultad tenía que haber sido ratificada por el Consejo Universitario lo cual no se ha concretado. Que, hubo una solicitud de ampliación de licencia del referido docente, el mismo que no fue aprobado por Consejo de Facultad y menos ratificado por el Consejo Universitario. Que, el mencionado docente vuelve a presentar una tercera solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber, a partir del 06 de abril hasta el 04 de julio del 2018, que tampoco llego a tener resolución de consejo de facultad. La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares de acuerdo al literal e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276, así como el artículo 109º del Reglamento de Carrera Administrativa Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional, el cual se formaliza por la resolución correspondiente; dicha licencia es concedida al servidor hasta por un máximo de 90 días calendarios en un periodo no mayor de un año, el mismo que también está indicado en el Reglamento Interno de Control de Asistencia para los servidores docentes de la UNDAC, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 94-98-C.U. Por lo que las solicitudes de las licencias solicitadas por el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, han sobrepasado los periodos que otorga el derecho administrativo, ya que se observa que, con la primera solicitud del 06 de julio del 2017 hasta el 03 de octubre del 2017, aprobada mediante Consejo de Facultad Nº 004-2017-DEFACEC/GYT, se habrían agotado los 90 días de licencia sin goce de haberes por motivos particulares que otorga la ley. Siendo así, al no haberse reincorporado partir del 04 de octubre del 2017 se ha configurado el abandono de trabajo, se habría incumplido el artículo 34º literales h) y n) del Reglamento General de Docencia de la UNDAC, así como el artículo 133º literales h) y n) del Estatuto de la Universidad, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Universitaria Nº 30220 consiguientemente el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, es pasible de la sanción establecida en el literal i) del artículo 80º del Reglamento General de la Docencia, literal i) del artículo 143º del Estatuto de la UNDAC, en concordancia con el artículo 95º del numeral 9, peor aún, si mediante sentencia sin número-2017, de fecha 05 de julio del 2017, expedida por la Sala Mixta Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el expediente Nº 336-2010-0-2901-SP-PE-01, mediante el cual falla condenando a los procesados Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, y otros como autor por la comisión del delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, imponiéndole 08 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, E INHABILITÁNDOLO POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal entre otros, por lo tanto es pasible la sanción establecida en el artículo 95º numeral 4, de la Ley Universitaria.

Que, de análisis de los hechos el Tribunal de Honor determinó las normas presuntamente vulneradas y estando que la presente acción, se deriva del abandono de trabajo, por parte del docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, en su calidad de docente nombrado de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Contables. Han concluido que el mencionado docente ha vulnerado, las siguientes normas jurídicas: artículo 34º literales h) y n) del Reglamento General de Docencia de la UNDAC; artículo 133º literales h) y n) del Estatuto de la Universidad; artículo 87º de la Ley Universitaria Nº 30220; artículo 80º literal i) del Reglamento General de la Docencia; artículo 143º literal i) del Estatuto de la UNDAC; artículo 95º del numeral 9) Ley Universitaria; artículo 95º numeral 4) de la Ley Universitaria; artículo 24º del Decreto Legislativo 276 y el artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, del análisis efectuado, se determina la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria imputada al docente Wilfredo Bermúdez Alvarado, por lo que corresponde imponer la sanción de destitución, la misma que responde a la gravedad de la infracción administrativa cometida por el imputado respecto al abandono de trabajo por Sentencia S/n-2017 de fecha 05 de julio del 2017 remitido con Oficio Nº 412-2018-MAZQ-AIIIPEDCFPASCO-JUS, remitido por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Pasco, y según los documentos y evidencias citadas en los precitados considerandos; De conformidad con el artículo Nº 62 numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 29º incisos h) y n) del Estatuto vigente, demás disposiciones legales vigentes y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 16-2019 de fecha 06 de noviembre de 2019; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC que impone la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al Mg. Wilfredo Bermúdez Alvarado, docente ordinario Asociado a Tiempo Completo de la Escuela de Formación Profesional de Economía ­ Facultad de Ciencias Económicas y Contables de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, en cumplimiento a la Ley Nº 30220 Ley Universitaria del artículo 95, numerales 4 y 9 causales de destitución del ejercicio de la función docente; asimismo, del Estatuto vigente de la UNDAC, el artículo 143º inciso i) causal de destitución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar el presente acto en el plazo establecido por ley. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a las instancias competentes para su conocimiento y demás fines conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. FELIPE YALI RUPAY Rector BLANCA LUZ CORNELIO CHUQUIYAURI Secretaria General 1834036-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06125-R-19 Lima, 29 de octubre del 2019

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