Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Popular Cristiano­PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Luis Antonio Vigil Urdiales, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834829-3

prescribe la siguiente anotación: "pinturas, joyas, objetos de arte, antigüedades, valor de acciones, u otros (valores mayores a 2 UIT por rubro)", y la motocicleta fue adquirida por la suma de S/ 6 891,01 soles, por lo que no debió ser consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [...]. 3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [..] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020000773, se advierte que el JEE mediante la Resolución N° 00110-2019-JEE-PIU1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, inscribió la lista completa de candidatos al Congreso, de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social. Además, por Resolución N° 00132-2019-JEEPIU1/JNE, del 27 de noviembre de 2019, resolvió iniciar procedimiento de exclusión de la candidata Mariella Gianina

Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0320-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002188 PIURA JEE PIURA1 (ECE.2020002012) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País­ Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, dado que habría omitido consignar la propiedad de un bien mueble, el registro del vehículo de una motocicleta de placa de rodaje N° 4342MM. Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, al absolver el traslado respecto de la omisión advertida, alegó que la candidata refiere que la omisión se debió al desconocimiento de la inscripción de dicho vehículo a su nombre, toda vez que este fue adquirido por su cónyuge. Asimismo, indica que, en el formato de hoja de vida,

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