Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000264-2019-JN/ONPE Lima, 10 de diciembre del 2019 VISTOS: el Oficio N° 06139-2019-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Oficio N° 566-2019-DCGI/JNE, de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000054-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001313-2019-SGOEGGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000214-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000466-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para un nuevo Congreso que complete el periodo constitucional 2016-2021; Según el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); El artículo 165 de la LOE establece que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos; En cumplimiento de la normativa antes citada, mediante Resolución Jefatural N° 000238-2019-JN/ ONPE, se aprobó las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020"; presentadas en Acto Público de fecha 20 de noviembre de 2019; Las instrucciones presentadas fueron objeto de sugerencias por la representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se advierte del contenido del Acta Notarial que ha sido remitida por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a través del Memorando Múltiple N° 000021-2019GCRC/ONPE; así como del Oficio N° 566-2019-DCGI/ JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que adjunta el Informe N° 031-2019-ATP/DNFPE/JNE, recomendando realizar precisiones a las instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Cabe precisar que, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones por Oficio N° 06139-2019-SG/JNE ha informado que no se han presentado impugnaciones contra la Resolución Jefatural N° 000238-2019-JN/ ONPE, por parte de los personeros de las organizaciones políticas;

Dicho esto, la Gerencia de Gestión Electoral a través del Informe N° 000054-2019-GGE/ONPE, señala que han acogido las sugerencias formuladas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones; razón por la cual, propone a la Gerencia General, la aprobación de manera definitiva de las instrucciones antes referidas; Asimismo, mediante Informe N° 000214-2019-GG/ ONPE, la Gerencia General presentó a la Jefatura Nacional la propuesta final de las instrucciones para el sorteo de la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como, en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", que consta de siete (7) artículos que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000264 -2019-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Artículo 1º.- Etapas del sorteo Se realizará un único sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, confirmará la presencia de un Notario Público, e invitarán a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.

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