Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

18 de setiembre de 2019 que aprobó la suspensión por sesenta (60) días calendario a Santos Cañari Huayta, regidor del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco; y NULA la Resolución de Alcaldía N° 337-2019-A-MDL-C, del 9 de octubre de 2019, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la convocatoria de candidato no proclamado, en reemplazo de Santos Cañari Huayta, regidor del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados a la Municipalidad Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de la República por el distrito electoral de Arequipa, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA1/JNE. Para tal efecto, al absolver el traslado respecto de la omisión advertida, alegó que debió valorarse la declaración de sus otros bienes muebles e inmuebles, y que ni bien se dio cuenta que omitió declarar el bien inmueble ubicado en la ciudad de Puno, solicitó al JEE la respectiva anotación marginal. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/ JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo agregó que en el departamento de Junín, los afiliados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. 2. En relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado. Base normativa 4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

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Véase en el Fundamento 10 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 04540-2012-PC/TC. Véase en el Fundamento 3 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2758-2004-HC/TC.

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Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0346-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002748 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002052) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Pimentel Mauricci, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró la exclusión de Andrés Eloy Antallaca Ginez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Eduardo Pimentel Mauricci, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Andrés Eloy Antallaca Ginez de la lista para el Congreso

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