Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el Oficio Nº 013-JLYV-FE-UNCP del 09 de setiembre 2019, a través del cual Jorge Luis Yangali Vargas, docente nombrado en la categoría de Principal a D.E., adscrito a la Facultad de Educación, solicita en vía de regularización, la publicación en el diario El Peruano la subvención económica para participar como ponente en el XXXVIII Congreso Internacional LASA 2019. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, el docente manifiesta que, mediante Resolución Directoral Nº 0096-2019-DGA-UNCP, se le otorgó subvención económica como uno de los integrantes del equipo de investigación del proyecto de investigación "Tensiones de la representación en las practicas teatrales del Valle del Mantaro en la era global" financiado con fondos de canon, sobre canon y regalías mineras, para su intervención como ponente con el tema "Tensiones entre inclusión local y justicia global en las expresiones teatrales populares peruanas", del 22 al 28 de mayo 2019, en la ciudad de Boston, Estados Unidos; habiéndosele reclamado la publicación en el diario oficial El Peruano, solicita en vía de regularización, la publicación correspondiente; Que, en sesión de Consejo Universitario del 18 de setiembre 2019, se acordó aprobar lo solicitado por el docente; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario del 18 de setiembre 2019 y a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes; RESUELVE: 1º AUTORIZAR en vía de regularización, la participación del docente Dr. Jorge Luis Yangali Vargas como Ponente en el XXXVIII Congreso Internacional LASA 2019, en Boston, Estados Unidos desarrollado del 22 al 28 de mayo 2019. 2º ENCOMENDAR en vía de regularización, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración, a través de las oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1835913-1

LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001730) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 000140-2019-JEEHUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 26 de noviembre de 2019, el ciudadano César Emilio Alor Esteban planteó la tacha en contra de Leslie Vivian Olivos Martínez, integrante de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Lima Provincias, por no haber consignado información en la sección VI Relación de Sentencias, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, una sentencia condenatoria por los delitos de falsificación de documento y uso de documento falso, en el Expediente 2012-20613, a cargo del 21 Juzgado Penal - Reos Libres, cuyo inicio de condena fue el 2015-03-04 y terminó el 2018-03-03. Las declaraciones son útiles y trascendentes en todo proceso electoral; el acceder a estas el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable. Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha contra Leslie Vivian Olivos Martínez de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE. Para tal efecto, alegó que: i) la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez fue condenada el 4 de marzo de 2015, por el delito contra la fe pública, falsificación y uso de documento privado falso, y se le impuso una pena privativa de la libertad de tres años suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; no obstante, el 21 Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 29 de marzo de 2017, declaró tener por no pronunciada la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, en agravio del Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Penal; ii) si la condena fue considerada como no pronunciada, inexistente, sin efectos desde el momento de su emisión, entonces jurídicamente esa sentencia se tomará como olvidada, como si nunca hubiera existido; iii) corresponde distinguir entre sentencia y fallo, la primera es la resolución que pone fin a la causa judicial, mientras que el segundo es el pronunciamiento jurídico contenido en el fallo. CONSIDERANDOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidata de lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0341-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002615

De la Declaración Jurada de Hoja de Vida 1. De conformidad al literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), se establece lo siguiente: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

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