Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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presenciales]; (iii) tres (3) doctorados [compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial] y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad [en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales]. Todos los programas han sido declarados con fines de grado y título. Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos30. De acuerdo con el numeral 18.8 del artículo 18 del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio31. Finalmente, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)32, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas. 2.2 Cambio de Denominación de Programas Mediante Resolución N° 018-2019-AU-UNE del 20 de mayo de 201933, que modificó la Resolución N° 013-2019-AU-UNE del 26 de abril del 2019, la Universidad resolvió: (i) el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y (ii) el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas de estudio34. Se advierte que los cambios de denominación citados anteriormente fueron aprobados por la Asamblea Universitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, corresponde reconocer los mismos. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12, del 2 de diciembre de 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que conforme al Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad acordes con la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee 3 locales de su propiedad de uso exclusivo, que cuenta con los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con los laboratorios y los talleres equipados, acordes con su oferta académica. Estos cumplen con los planes y los protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado y con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado contar con políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación. Asimismo, con un órgano universitario responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Tiene líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, quienes participan en dichos proyectos. También posee un repositorio institucional.

Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de sus labores y más del 25 % de estos trabajan s tiempo completo. También cuenta con la normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación del docente, y con el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con los servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil y tiene los mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 establece la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter público, dada su condición de universidad pública. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2, del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking­SIR IBER 201535. Dicho ranking

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Resolución N° 0047-2019-AU-UNE, N° 0048-2019-AU-UNE y N° 0049-2019-AU-UNE del 4 y 18 de noviembre de 2019. Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: "(...) 18.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión Unidades de posgrado, facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos de la Universidad (...)". Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019. Remitido el 23 de octubre de 2019. Señaló como sustento del cambio de denominación: i) la existencia de programas de educación técnica, no universitaria y formación artística por centros de educación no universitarios, que no cumplen con el perfil formativo de docentes que tiene la Universidad y que otorgan títulos como profesores; y ii) la inserción laboral y empleabilidad de quienes cuentan con títulos no universitarios con respecto de quienes sí los cuentan dentro del mercado laboral, así como los de segunda especialidad y la complejidad actual para su empleabilidad. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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