Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad la licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU36, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU37, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus tres (3) locales, ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Código de Departamento Filial Local SL01 Sede SL02 SL03 Lima Lima Lima Provincia Distrito Dirección Av. Enrique Guzmán y Valle N° 951 Calle Los Agrícolas N° 280 Av. Pio Sarobe N° 198

respecto a mil setecientos veintitrés (1 723) programas de estudio: (i) mil quinientos cincuenta y seis (1 556) programas son de pregrado (de los cuales ciento doce (112) son programas de complementación en la modalidad presencial, noventa y seis (96) programas de complementación itinerantes, cuatrocientos diecisiete (417) programas semipresenciales y novecientos treinta y uno (931) presenciales); (ii) ciento trece (113) maestrías (veintisiete (27) maestrías itinerantes, trece (13) maestrías semipresenciales y setenta y tres (73) maestrías presenciales); (iii) tres (3) doctorados (compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial) y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad (en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales). Cabe señalar que los mil setecientos veintitrés (1 723) programas han sido declarados con fines de registro de grados y/o títulos, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu. La relación de estos programas se detalla en las Tablas N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54 y N° 55, del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas, detallados en la Tabla N° 57 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019. Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los años académicos 2020 y 2021, un informe que contenga una evaluación sobre las brechas en la admisión, a fin de identificar oportunidades de mejora que fortalezcan dicho proceso. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de las actividades de los comités de seguridad y salud en el trabajo y comités de seguridad biológica, química y radiológica, con cronograma y presupuesto que se desarrollarán en los años 2020 y 2021. Asimismo, la presentación de informes de resultados al finalizar cada año. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades del Plan de Trabajo de su política ambiental para todos sus locales. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, el Plan de Mantenimiento de Equipamiento e Infraestructura, producto de las gestiones del presupuesto adicional en el siguiente año y la programación para los próximos 5 años. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el primer trimestre del año 2020, el cronograma de la obra del proyecto `Mejoramiento de las vías de circulación interna, señalización y ornato de la sede central de la UNE'. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al final de los semestres 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas por el Comité de Ética en el marco de su plan de trabajo. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus 3 programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación

Lima Lima Lima

Lurigancho­Chosica La Molina Rímac

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle cuenta con ochenta y uno (81) programas de estudios: (i) cincuenta y tres (53) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) diecisiete (17) conducentes al grado académico de maestro, (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, y (iv) ocho (8) conducentes a segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 93 y N° 94 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019. Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle,

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

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