Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe que contenga los resultados de la evaluación de los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, así como de movilidad estudiantil suscritos a efectos de ampliar sus beneficiarios. Adicionalmente, en el mismo plazo, deberá presentar los resultados de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Seguimiento a Egresados y Graduados, incluyendo la información sobre la situación académica y laboral de los egresados. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-I, evidencias sobre el uso de los espacios deportivos del local SL01 por parte de los estudiantes de los locales SL02 y SL03. En su defecto, deberán presentar alternativas adoptadas por la Universidad para que un mayor número de estudiantes de dichos locales puedan ser beneficiados con el servicio deportivo. (x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de evaluación de los resultados del beneficio de vivienda docente, en términos de su finalidad educativa a efectos de fortalecer la política de bienestar de la Universidad y determinar un plan de acción frente a lo que se desprenda de dicha evaluación. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle: (i) Respecto al suministro de agua del pozo y al informe de calidad de agua remitido, asegurar que el sistema de abastecimiento y el control de la calidad del agua sean eficientes, para garantizar la inocuidad de esta para el consumo humano. (ii) Proceder con la puesta en operación de la planta de tratamiento del agua. (iii) Realizar gestiones ante las autoridades del sector para impulsar una solución viable que permita culminar las obras de infraestructura pendientes en el menor plazo posible. Asimismo, se recomienda que hasta la culminación de las obras, sus áreas técnicas en coordinación con el personal de seguridad y vigilancia mantengan los niveles de seguridad y protección de las zonas de circulación en los alrededores de las obras, para salvaguardar la integridad del personal usuario del campus. (iv) Fortalecer las Oficinas de Formulación, Oficina de Inversiones y Unidad de Mantenimiento de modo que puedan abordarse los objetivos de los próximos años con suficiencia técnica y capacidad operativa. (v) Realizar las acciones de seguimiento a la ejecución presupuestal relacionada a la investigación con el fin de asegurar la viabilidad y sostenibilidad de las acciones planificadas. (vi) Realizar una mayor difusión sobre la plataforma virtual de la bolsa de trabajo. También diseñar estrategias para fomentar la participación de un mayor número de empresas en dicha plataforma, con la finalidad de que los estudiantes y egresados puedan contar con un mayor número de ofertas laborales a su disposición. (vii) Evaluar la asignación del presupuesto destinado a capacitación docente, según sus necesidades. (viii) Elaborar un plan de fortalecimiento y difusión de los servicios culturales a efectos de garantizar la continuidad del servicio y que un mayor número de estudiantes pueda participar en ellos. Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria­Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación38. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Segundo. PONER en conocimiento de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, los alcances del presente análisis, en el que se advierte que, producto de la asignación presupuestal y la disminución de sus recursos directamente recaudados, resulta necesario garantizar que la Universidad culmine sus proyectos de inversión, con el fin de garantizar la sostenibilidad del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...). Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1836744-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 478-2019-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 002016-2019-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

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