Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 00842018-JNE. [...] i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 2. Por otro lado, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento señala que dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 3. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los Jurados Electorales Especiales. De la tacha y sus efectos 4. El artículo 31 del Reglamento establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del JNE, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. Sobre el caso concreto 6. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020001085, se advierte que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la sección VI Relación de Sentencias, de carácter penal, la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez registró no tener información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Lima Provincias. 7. De la revisión de los actuados se verifica que la referida candidata, el 4 de marzo de 2015, fue condenada por el delito contra la fe pública, falsificación y uso de documento privado falso, en agravio del Congreso de la República, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió por el período de dos años, bajo reglas de conducta, entre otros. Dicha sentencia fue emitida por el 21 Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con respecto a ello, la organización política señaló que dicha condena al haber sido declarada como no pronunciada resultaría inexistente, así no correspondía su declaración. 8. Al respecto, este órgano estima que aún si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certificado de Antecedentes Penales, como lo ha demostrado la organización política respecto de la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez, ella estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos. Declarar

la condición de una sentencia como no pronunciada, es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; el otorgamiento de la misma, per se, no significa que nunca haya existido. Dicha figura jurídica de "condena no pronunciada" hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, mas no significa, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria, al respecto. 9. En ese sentido, la norma no excluye a los ciudadanos con sentencias declaradas como no pronunciadas, ni a los rehabilitados. 10. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 11. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, que al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes con el íntegro de sus candidatos. 12. Siendo así, la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez ha incurrido en el incumplimiento previsto en literal i del artículo 13 del Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró fundada la tacha de Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020002615 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001730) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve

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