Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00280-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), publicada el 27 de noviembre de 2019. El 30 de noviembre de 2019, Manuel Fernando del Águila Zúñiga formuló tacha en contra de Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista para el Congreso de la República de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima y fundamentó su solicitud en lo siguiente: - La Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, incorpora el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, precisando que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo. Sobre esa base, alega que su finalidad es evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista de la República. - En consecuencia, señala que la Resolución N° 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, por la cual se admite y publica la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Solidaridad Nacional, en el caso específico de la candidata Rosa María Bartra Barriga, vulnera la finalidad de la Ley N° 30906 que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios, así como el principio de soberanía reflejado en el proceso de Referéndum que legitimó la iniciativa de reforma constitucional que restringe la participación política de los exparlamentarios que asumieron funciones en julio de 2016. - Agrega que el Jurado Nacional de Elecciones realizó una incorrecta interpretación de la Constitución Política al acordar habilitar a los congresistas revocados para que puedan postular a este proceso electoral 2020, bajo el argumento de continuar el mismo quinquenio y no tratarse de otro proceso de elecciones generales. - La declaración de disolución del Congreso de la República supone la sanción de revocatoria del mandato congresal, conforme se advierte del artículo 2 del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, por lo que resulta paradójico que los excongresistas sancionados tengan habilitada la posibilidad de volver a postular. - Si bien las normas electorales no han desarrollado como impedimento para presentarse al cargo de congresista de la República el mandato normativo contenido en el artículo 90-A de la Constitución, resulta necesario aplicar reglas de interpretación normativa, que optimice la eficacia de las disposiciones constitucionales y sean extendidas hacia el marco de las normas electorales y reglamentarias. Mediante la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE declaró improcedente la tacha contra la referida candidata, señalando los siguientes fundamentos: - Mediante Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones interpretó que la prohibición constitucional de no reelección de congresistas no debe ser aplicada en el presente proceso de ECE 2020. - Los fundamentos de la tacha no obedecen a la infracción de requisitos de lista o de candidatura "previstos en la Ley Orgánica de Elecciones o en la Ley de Organizaciones Políticas", por cuanto la infracción del artículo 90-A de la Constitución no es aplicable al presente proceso electoral, por revestir de carácter extraordinario,

en el que se elegirán a autoridades que completarán el periodo congresal 2020-2021. - Durante el procedimiento de calificación de solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga, "se realizaron oportunamente las observaciones respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 y 29 del Reglamento y demás disposiciones electorales". Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, Manuel Fernando del Águila Zúñiga interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00559-2019-JEELIC1/JNE, bajo siguientes fundamentos: - La admisión de la solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga, y su habilitación para postular en las ECE 2020, vulneran la finalidad de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, por la cual se incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, que precisa que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo, en cuanto esta va dirigida a evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista de la República. - Si bien el proceso electoral convocado para enero de 2020 es de naturaleza extraordinaria, el periodo que se completará con dicha elección tiene el carácter de ordinario, para cuyo efecto el artículo 136 de la Constitución señala: "el Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto". - La resolución recurrida adolece de motivación aparente en cuanto solo cita la Resolución N° 0187-2019/ JNE, del 11 de noviembre de 2019, que resolvió absolver por mayoría, la consulta formulada por los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, respecto a la inaplicación de la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios en los presentes comicios electorales, sin responder a las alegaciones manifestadas en el escrito de tacha. CONSIDERANDOS De los límites al derecho de sufragio pasivo y el artículo 90-A de la Constitución Política 1. El derecho al sufragio pasivo es una manifestación específica del derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. Por su parte, el artículo 31 del Texto Constitucional dispone que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]". 3. La Ley N° 30906 se publicó el 10 de enero de 2019 con el siguiente texto: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo".

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