Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientados a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo, de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza Nº 451-MM, entre las organizaciones participantes. En ese sentido, la Gerencia de Autorización y Control a través del Informe Nº 51-2019-GAC/MM eleva la propuesta que reglamentará el sorteo de asignación de los espacios de uso público elaborada por la Subgerencia de Comercialización, a fin que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, instalen propaganda electoral en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", de conformidad con las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM. Artículo Segundo.- APROBAR el plano con la distribución y la asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la instalación de propaganda electoral en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de conformidad con el artículo 8º y el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- Las infracciones y sanciones se aplicaran de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 480/MM, mediante la cual ser aprobó el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, recogidas en el numeral 12 relativas a propaganda electoral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase LUIS MOLINA ARLES Alcalde PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Artículo 1.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del Procedimiento de sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", de conformidad con las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM. Artículo 2.- Actividades preparatorias La Gerencia de Autorización y Control, a través de la Sub Gerencia de Comercialización tendrá a cargo el desarrollo del sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal. La Sub Gerencia de Comercialización, de manera previa efectuará las coordinaciones y confirmará la participación de un Notario Público en el acto de sorteo,

para lo cual cursará invitación al Jurado Nacional de Elecciones para que designen a un representante de dicho organismo a fin que presencie el acto público del sorteo, del mismo modo se invitará a todas las organizaciones políticas, partidos políticos, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, a las direcciones indicadas en el Jurado Nacional de Elecciones. Si algún partidos político organizaciones políticas, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, no deseen participar o se desista de participar en el sorteo, lo deberá comunicar a la municipalidad y será excluido del mismo. Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo El sorteo público se llevará a cabo en las instalaciones del Salón de Actos, ubicado en el Palacio Municipal, sito en Av. José Larco Nº 400, Miraflores a las 16:00 horas. Artículo 4.- Mecanismo del Sorteo El sorteo se efectuará sobre las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, las que han sido georreferenciadas en el plano que como Anexo 1 es parte integrante del presente Decreto, el cual se desarrollara de la siguiente manera: a) Los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que participan el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se ordenarán alfabéticamente según su denominación, luego de ello, se procederá a asignarles una letra para su identificación. b) Se contará con un bolillero con todas las letras asignadas a cada uno de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, mostrándolas a los asistentes antes de ingresarlas en el bolillero, una por una, una vez ingresadas todas, se pedirá conformidad del Notario Público, revolviendo las bolitas. c) Luego de la conformidad, se iniciará el sorteo de las ubicaciones comenzando a sortear la ubicación número uno (1) y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta culminar con las noventa y cuatro (94) ubicaciones aprobadas en la Ordenanza Nº 451/MM, se sacará bolilla por bolilla y el resultado se consignará marcado las ubicaciones en el plano que será exhibido en el acto público, hasta culminar las mismas. d) Las bolillas extraídas ya no regresaran al bolillero, de esta manera se asegurará que todos los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, que participan tengan las mismas oportunidades y se distribuyan todas las ubicaciones de manera más equitativa posible, hasta que se agoten las bolillas, luego se reingresaran como una segunda etapa nuevamente todas las bolillas y se seguirá el mismo procedimiento hasta sacar la última y así sucesivamente hasta acabar con las ubicaciones. Artículo 5.- Actas y publicación de resultados Culminado el sorteo, el señor Notario Público procederá a redactar el Acta correspondiente consignando el resultado del mismo, el Acta se elaborará y firmará por duplicado, quedándose el Notario con un ejemplar y entregando el otro a la municipalidad, se les entregará una copia de la misma a cada uno de los personeros o representantes de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que los soliciten. Artículo 6.- Cambio o cesión de ubicación asignada Una vez asignada una ubicación, esta podrá ser únicamente y exclusivamente utilizada por el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral a la que se le asignó en el sorteo, en consecuencia las ubicaciones no podrán ser cedidas bajo ninguna modalidad (traspaso, arriendo, cesión en uso, venta, etc). En caso que el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral. Que tenga asignada una ubicación y no la vaya utilizar comunicará este hecho a la municipalidad, en caso de considerarlo necesario según el número de ubicaciones liberadas o dejadas de usar podrá efectuar un sorteo complementario entre los partidos políticos o agrupaciones independientes, o alianzas electorales que lo soliciten.

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