Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

135

que deberá ejecutarse conforme a los parámetros desarrollados en el citado informe; Que, a través del Informe Nº 222-2019-RC-SGCF-GAF/ MM de fecha 26 de setiembre de 2019, la Responsable de Contabilidad remite información sobre el procedimiento técnico que se realiza para la aceptación de donaciones dinerarias y el trámite financiero respectivo, solicitada por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, mediante Informe Nº 231-2019-CP-SGLCPGAF/MM de fecha 28 de octubre de 2019, el Responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la entidad eleva el Informe Técnico Nº 22-2019-CP-SGLCP-GAF/MM, por medio del cual opina favorablemente por la prosecución del trámite de aceptación de ofrecimiento de donación efectuada por la Fundación BBVA Banco Continental respecto a la suma de S/34,000.00, lo cual es ratificado con la opinión favorable de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe Nº 786-2019-SGLCP-GAF/MM de fecha 29 de octubre de 2019; Que, a través del Memorando Nº 1474-2019-GAF/ MM de fecha 08 de noviembre de 2019 la Gerencia de Administración y Finanzas manifiesta haber tomado conocimiento del ofrecimiento efectuado por la Fundación BBVA Banco Continental y del destino que se le darán a tales fondos, conforme lo expresado por la Gerencia de Cultura y Turismo y la Subgerencia de Contabilidad, por lo que opina favorablemente por la aceptación de la donación; Que, mediante el Informe Nº 089-2019-SGRE-GPP/ MM de fecha 21de noviembre de 2019, la Subgerencia de Racionalización y Estadística emite la opinión técnica respecto a la vigencia y aplicación de la Directiva Nº 02-2010-GM/MM, indicando que la misma se encuentra vigente en aquellos que no contravengan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 361/MM, como lo es en el tema de las donaciones de dinero para un proyecto y/o actividad específica. La donación ofrecida por la Fundación BBVA deberá ser tratada como una donación tomando como premisa la utilización de la Directiva Nº 02-2010-GM/MM "Normas y procedimientos para la aceptación y entrega de donaciones sin que ello irrogue que esta sea tramitada ante el Comité de Altas y Bajas de la entidad, por cuanto la Ordenanza Nº 361/MM que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, derogó la entonces Ordenanza Nº 2014 así como cualquier otro dispositivo que se oponga a lo reglamentado por esta, con lo cual el citado Comité no podría emitir opinión al respecto ya que a la fecha se encuentra desactivado; Que, a través del Informe Nº 361-2019-GAJ/MM de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que no encuentra impedimento legal para continuar con el trámite regular de aceptación de la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Miraflores, respecto de la suma dineraria ascendente a S/ 34,000.00 los mismos que deberán ser destinados única y exclusivamente a la realización de servicios y actividades vinculadas a las exposiciones a realizarse en la Sala Luis Miró Quesada Garland; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de la Fundación BBVA Banco Continental, consistente en el monto de S/34,000.00 (Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Soles), a favor de la Municipalidad de Miraflores, que se destinará en las actividades que se desarrollan en la Sala Luis Miró Quesada Garland y demás acciones vinculadas con dicho fin, precisándose que es una donación sin ninguna contraprestación. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente, en nombre de la Municipalidad de Miraflores, a los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental, en atención a la donación realizada en beneficio del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de

Administración y Finanzas y de Cultura y Turismo, así como a sus unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento del presente acuerdo según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1838079-1

Aprueban "Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020" y el plano con la distribución y asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019/MM Miraflores, 17 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES VISTO, el Informe Nº 488-2019-SGC-GAC/MM del 09 de Diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Comercialización, el Informe Nº 51-2019-GAC/MM del 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; y el Informe Nº 393-2019-GAJ/MM del 16 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo precedentemente señalado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, se establece que la autonomía para las municipalidades recogida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 451/MM publicada el 25 de diciembre de 2015 , se regula la propaganda electoral en el distrito de Miraflores, estableciéndose en los artículos 8º y 9º de la citada ordenanza, las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público, para la difusión de propaganda electoral en el distrito; así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado un total de noventa y cuatro (94) ubicaciones conforme al anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que participen del proceso electoral de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; Que, de conformidad con lo dispuesto en Cuarta Disposición Final de la Ordenanza precitada se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha norma; Que, por otra parte mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM se convoca a elecciones para un nuevo congreso a realizarse el 26 de enero de 2020;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.