Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de canes y poseer elementos de protección como: vestimenta apropiada, guantes (cuando fuese necesario) y vacunación preventiva contra la rabia. e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener depósitos para su alimento y agua. f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. h) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud. Artículo 12.- En el distrito de Miraflores queda prohibida la realización de cualquier tipo de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa, deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acrediten su capacitación. Los adiestradores deberán comunicar a la organización cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificación de éste. Artículo 13.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia. TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS QUE CAUSEN LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SACRIFICIO DE ESTOS COMO CONSECUENCIA DE ELLO Artículo 14.- Daños a personas y animales domésticos Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a quince (15) días calendarios. En este caso la veterinaria municipal, evaluará detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, siendo que el sacrificio únicamente se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265; están exceptuados de lo establecido anteriormente, aquellos animales domésticos que hayan actuado en defensa propia, de la integridad física de su propietario, poseedor o un tercero, o en defensa de la integridad de la propiedad privada. Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídicos de Canes, aprobado mediante D.S Nº 006-2002-SA., deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el artículo 9º de dicho decreto.

Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupen del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar. Artículo 15.- Requisitos para el sacrificio de animales domésticos La eutanasia de animales domésticos, solo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no les causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario. CAPÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I DEL REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SU IDENTIFICACIÓN Artículo 16.- Del Registro El Registro Municipal de Animales Domésticos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del servicio asignado para tal efecto. Los propietarios o responsables de los animales domésticos deberán registrar a sus animales domésticos en la base de datos. Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, deberán registrarlos de manera obligatoria. Artículo 17.- Documentación Para el registro de un animal doméstico, el interesado deberá realizar lo siguiente: Mostrar el DNI y llenar una Declaración Jurada donde constarán los datos de identificación del propietario del animal y las características del animal. Artículo 18.- Identificación del animal doméstico Los propietarios o responsables de un animal doméstico podrán adquirir una placa de identificación, la cuál deberá ir en el collar del animal doméstico, así como un microchip que se implantará vía subcutánea. En ambos casos los datos del animal doméstico permitirán en caso sea necesario, identificar al propietario del animal, y en el caso que este se extravíe o haya sido sustraído coadyuvarán a su retorno al hogar. Artículo 19.- Con el objetivo de llegar a registrar al 100% de los animales domésticos del distrito y a través de su registro impartir información a los dueños en los temas de salud pública, a los responsables de su cuidado sobre temas de salud pública, la municipalidad promoverá campañas y acciones que conlleven a motivar a los vecinos residentes del distrito a realizar el registro mencionado, las cuales se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. TÍTULO II REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 20.- Razas de canes potencialmente peligrosos Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas, son entre otras, las siguientes: · American Pit Bull Terrier. · Dogo Argentino · Fila Brasilero · Tosa Japonesa

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