Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

artículo 64º de la misma norma, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, según el artículo 24º de la Ordenanza Nº 361/ MM, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Miraflores serán aprobadas mediante acuerdo de concejo; Que, de acuerdo con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del titular de la entidad o acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos regionales y de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo, dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha resolución o acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación

en carteles impresos en su local institucional. La entidad beneficiaría de la donación es responsable de garantizar el financiamiento de las contrapartidas derivadas de la donación con cargo a su presupuesto institucional, de ser el caso"; Que, mediante la Carta Externa Nº 29212-2019, del 22 de agosto de 2019, los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental expresaron su intención de donar la cantidad de S/34,000.00 (treinta y cuatro mil y 00/100 soles) a la Municipalidad de Miraflores, que se destinará como apoyo a la realización de actividades vinculadas al programa de muestras artísticas en la Sala Luis Miró Quesada Garland de la entidad, así como para la elaboración e impresión de materiales de comunicación vinculados a dichas muestras que se efectúen durante el año 2019; Que, al respecto, a través del Memorando Nº 7362019-GCT/MM de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Cultura y Turismo señala que la Fundación BBVA Banco Continental es una entidad comprometida con la promoción del arte y la cultura en el país desde hace muchos años. De igual modo, sostiene que con la donación ofrecida la fundación en mención busca sumarse a la destacada labor que se realiza en la Sala Luis Miró Quesada Garland, como uno de los principales espacios públicos de promoción y difusión del arte visual contemporáneo en la ciudad, que convoca a más de cinco mil visitantes en cada muestra de expresión artística y cultural. Por ello, concluye que debe aceptarse la donación ofrecida, la misma que se utilizará exclusivamente en servicios vinculados a la producción de las muestras de la Sala Luis Miró Quesada Garland y la ejecución de otras actividades vinculadas con dicho fin; Que, mediante el Informe Nº 86-2019-SGP-GPP/ MM de fecha 10 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable respecto de la aceptación de la donación dineraria ofrecida, la misma

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