Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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eleva la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, precisando que según la estructura de costos y sustentos remitidos por la Responsable de Contabilidad, el costo que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el 2020 presenta una variación que no resulta significativa frente al monto aprobado para el ejercicio 2019; por lo que solicita aplicar para el ejercicio 2020, el mismo monto fijado por concepto de tasa para el ejercicio de emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 493/MM y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 467 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 525-2019-GAT/MM del 03 de diciembre de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 378-2019-GAJ/MM del 06 de diciembre de 2019, encuentra conforme la propuesta y emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2020, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/ 3.20 soles y la tasa de S/ 0.27 céntimos de sol por predio adicional, aprobadas mediante Ordenanza Nº 493/MM ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 467/MML. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2020 y previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- Encárguese al Gerente Municipal para que mediante comunicación formal informe al Servicio de Administración Tributaria de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio Nº 467/MML, para el ejercicio 2020, dentro del plazo que prevé la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085MML. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente acuerdo; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 16 de diciembre de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1838088-1

Aceptan donación de la Fundación BBVA Banco Continental a favor de la Municipalidad de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 142-2019/MM Miraflores, 16 de diciembre de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 067-2019/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Cultura, Educación y Deporte y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, la Carta Externa Nº 292122019 del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 736-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 1802019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 27 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 745-2019GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 28 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 744-2019-GCT/ MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 28 de agosto de 2019, el Informe Nº 86-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 10 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 1156-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 222-2019-RC-SGCFGAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 1241-2019-GAF/ MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 180-2019GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 27 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 915-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 14 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 221-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 22-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial (e) del 28 de octubre de 2019, el Informe Nº 231-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial (e) del 28 de octubre de 2019, el Informe Nº 786-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 29 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 1474-2019-GAF/ MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 245-2019GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de noviembre de 2019, el Informe Nº 089-2019-SGRE-GPP/ MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 21 de noviembre de 2019, el Informe Nº 084-2019GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 03 de diciembre de 2019, el Informe Nº 361-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25 de noviembre de 2019, el Memorando Nº 980-2019-GM-MM de la Gerencia Municipal del 25 de noviembre de 2019, y el Proveído Nº 237- 2019-SG/MM de la Secretaría del Concejo del 04 de diciembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 20 del artículo 9º de la citada ley, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. En concordancia con ello, se ha previsto en el numeral 7 del artículo 56º de la ley señalada que, son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor y según el

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